El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en el ejercicio de un derecho personalísimo.
La ley destaca que, en el caso de órganos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe disponer de su cuerpo para después de su muerte es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía. Por tanto, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. De no existir manifestación expresa, la Ley presume que la persona es donante; sin embargo, se consulta a la familia sobre la voluntad del fallecido.
Existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican.
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