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REFORMA DEL CODIGO CIVIL

Contratos prenupciales: cómo se prevé llevarlos a la práctica

Qué dice el proyecto oficial sobre la posibilidad de acordar de antemano los términos de un eventual divorcio.

Tal vez no sea la forma más romántica de casarse, pero firmar un contrato prenupcial previendo los conflictos de un eventual divorcio es una herramienta a la que recurren hoy miles de parejas en el mundo y que -de aprobarse el actual proyecto de reforma del Código Civil- podría quedar incorporada en breve también en el nuestro.
Impulsado por el Gobierno nacional y redactado por una comisión de prestigiosos juristas, el proyecto de reforma, como muchos saben, tiene por propósito adaptar el Código Civil a las nuevas realidades que se viven en nuestro país. Y entre ellas el hecho de que dos de cada tres matrimonios terminen hoy en divorcio hace que la posibilidad de contar con contratos prenupciales despierte particular interés.
Aún así la propuesta no deja de generar reacciones enfrentadas entre los especialistas en Derecho de Familia. Mientras que algunos de ellos la ven como una herramienta que podría reducir en forma notable la litigiosidad en torno a los divorcios; otros temen que podría afectar la institución del matrimonio al poner lo económico por encima de la unión conyugal.
Lo cierto es que hoy, sin la opción de un contrato que establezca de antemano los términos de una eventual separación de bienes, todas las parejas que se casan en Argentina quedan enmarcadas en el régimen ganancial, el cual divide en partes iguales lo adquirido durante los años de matrimonio, sin contar posibles herencias, legados o donaciones recibidas por cada uno de los cónyuges. Y en este contexto, la división de bienes suele ser uno de los puntos de mayor conflictividad cuando se llega al divorcio.

Libre elección

¿Pero qué plantea exactamente el proyecto de reforma en este aspecto y cómo se lo pondría en práctica? En principio conviene saber que lo que establece la iniciativa es que “antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges podrán hacer convenciones“ y que éstas deberán ajustarse sólo a cuatro propósitos: la designación de los bienes de cada quien, la enunciación de sus deudas; las donaciones entre futuros contrayentes y la elección de un régimen matrimonial.
El hecho es que “sólo uno de esos cuatro tipos de contratos prenupciales previstos en el proyecto implica una verdadera novedad: el que establece la elección del régimen de matrimonio. Todos los demás pueden hacerse actualmente y no tienen mayor impacto”, señala la doctora Karina Bigliardi, docente de la Cátedra de Derecho Familiar de la facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
En lo que hace a la elección de un régimen de matrimonio “el proyecto no establece modelos, sino que deja en manos de los contrayentes la posibilidad de negociar entre ellos cuál es el acuerdo que les resulta más conveniente, siempre y cuando lo establezcan por medio de una escritura pública antes de casarse y que quede constancia de ello en la partida matrimonial”, explica Bigliardi.
A falta de un contrato que cumpla con tales requisitos, las parejas quedarían enmarcadas al casarse en el “régimen de comunidad de ganancias”, el cual “equivale al régimen ganancial que rige actualmente. Es decir, todos los bienes que generen los cónyuges durante su matrimonio serán divididos al 50% entre ellos en el caso de un eventual divorcio”, explica la abogada.

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