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POR EL VETO DEL INTENDENTE Y LA IMPOSIBILIDAD DEL CONCEJO DE INSISTIR EN LA DECISION DE «NO HOMOLOGA

Para «La Anónima» el convenio urbanístico se «encuentra vigente»

Los apoderados de la empresa en nuestra ciudad indicaron que la misma «se encuentra debidamente legitimada para solicitar formalmente al municipio que expide la habilitación municipal de estilo, a efectos de comenzar con la explotacion inmediata y funcionamiento del Supermercado en las instalaciones de la Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada».

En la mañana de ayer se brindó una conferencia de prensa de parte de los apoderados en Junín de Supermercados La Anónima, doctores Fabián Héctor Melián y Adrián Guillermo López Spadaro, junto al doctor Gerardo José Albanesi.

En la oportunidad se informó que «conforme a instrucciones impartidas por la empresa La Anómina SAIEP y en nuestra calidad de apoderados legales de la misma, manifestamos que se ha concurrido al municipio de Junín en reiteradas oportunidades, obteniéndose a la fecha, toda la documentación necesaria y completa vinculadas a los Exptes. Nro. 4059-2020 y Expte. Nro. 4059-3092, generado como consecuencia de la instrumentación del convenio urbanístico suscripto el 15/07/2005 entre el intendente de Junín, la Liga Agricola Ganadera Cooperativa Ltda. y La Anónima (SAIEP) y su posterior tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante para la instalación de una sucursal de SAIEP en el edificio de calle Rivadavia y Carlos Pellegrini de esta ciudad».

«Se cumplió con todos los pasos y exigencias legales»

En la oportunidad, en un comunicado entregado a los medios de prensa locales, los abogados apoderados también señalaron que «se realizó un profundo y pormenorizado estudio de los expedientes antes mencionados; todo ello a efectos de evaluar las potenciales acciones judiciales, administrativas y/o de otra índole a impetrar por SAIEP por los graves daños y perjuicios que la no aprobación del convenio urbanístico suscripto le genera, afectándole su legítimo derecho constitucional de trabajar, ejercer toda industria lícita y de propiedad; máxime si se tiene en cuenta que SAIEP cumplimentó acabadamente con todos los pasos y exigencias legales, previstas por el punto 8.4 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental».

Se agregó que «en ese sentido SAIEP cumplimentó con los dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.573/2001 y su decreto reglamentario Nro. 2372/2001 y dictamen 480/02 de fecha 23/12/2002 recaído en Expediente 4078-49796&D 01 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el que establece que ‘solo deberán computarse para el calculo de cantidad de locales en relación con el número de habitantes, aquellos que se hayan instalado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 12.753/2001".

Se añade también que «SAIEP se instaló en ruta 7 kilómetro 260 de la ciudad de Junín, con fecha 31 de julio de 1998, por lo que no resulta de aplicación esta limitación que establece la ley».

«Sin perjuicio de la claridad de dicho ordenamiento -se indicó en el comunicado difundido-, La Anónima solicitó y obtuvo por el Ministerio de la Producción el otorgamiento de la factibilidad provincial».

«Advertimos -sostuvieron los apoderados de la empresa- que no es competencia del Concejo Deliberante de la ciudad de Junín, el control de legalidad de los actos y/o resoluciones del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires puesto que dicho control, en su caso, corresponde a organos jurisdiccionales (Poder Judicial) y no al Poder Ejecutivo ni deliberativo municipal».

Se señala que «con referencia a las normas municipales, la instalación de La Anónima en el centro de esta ciudad, se encuentra dentro del marco de la recuperación ‘de grandes instalaciones vacantes’, como es el inmueble de la ex Liga Agrícola, para el cual se suscribió el convenio urico entre el Municipio, la Liga y SAIEP; de conformidad al punto 8.4 del Codigo de Planeamiento Urbano local; por lo que la instalación de SAIEP no resulta ser un trámite de excepción al Código de Planeamiento Urbano, sino que se encuentra dentro de las facultades con que cuenta el municipio local de celebrar convenios urbanísticos para la recuperación de grandes instalaciones vacantes».

Razones inválidas

Sostienen que «la decisión del H. C. Deliberante de no aprobar el proyecto de ordenanza que acuerda la homologación del convenio urbanístico, es inválida por fundarse en razones ilegítimas y arbitrarias, que exceden el mero control de legalidad que debió realizar».

«Los motivos y fundamentos (análisis de oportunidad, mérito y conveniencia), no son afines a la competencia del Honorable Concejo Deliberante sino que tiene relación con la ley de Hipermercados, cuya competencia es exclusiva de la provincia de Buenos Aires», expresaron.

«Estado de incertidumbre»

Anticiparon que «se encuentra ya bosquejado el proyecto de demanda que en breve se impetrará, conforme expresas instrucciones impartidas por nuestro conferente, en caso de persistir este manifiesto estado de incertidumbre y conculcación de derechos constitucionales administrativos requeridos que amparan a nuestro mandante».

Los abogados mencionaron que «por Ordenanza Nro. 5.139, el Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinario de fecha 22/09/2006 ‘acuerda y sanciona no homologar el convenio urbanístico suscripto entre el intendente de la Municipalidad de Junín, la Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada y La Anónima (SAIEP)».

Recordaron que «la ordenanza en cuestión (Nro. 5139) fue vetada por el Sr. Intendente, según Decreto Nro. 1842 de fecha 2 de octubre de 2006, girando el Expte. al Honorable Concejo de Junín para su toma de razón» y a renglón seguido se mencionó el hecho de que «por sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2006 el Concejo Deliberante de Junín trató el decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 1842/06 a través del cual se veta la ordenanza Nro. 5139/06 y luego de efectuarse la votación se decretó que «no se obtuvo la mayoría calificada en el artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal».

«Es decir -consideran los apoderados- al no lograr ‘insistir’ con el voto de los dos tercios del total de los miembros en su decisión de no homologar el convenio urbanístico, el Concejo Deliberante no logró conferir sanción definitiva a la Ordenanza 5139/06, oportunamente vetada por el Sr. Intendente».

«Conforme lo surgente de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobada por el Decreto Ley Nro. 6769/1958, una vez vetada una ordenanza por el intendente, el Concejo Deliberante solo podrá conferir sanción definitiva de «insistir» con el voto de dos tercios del total de los miembros», se indicó.

Destacaron que «en sintesís, como la Ordenanza Nro. 5.139 fue vetada por el Sr. Intendente y el Honorable Concejo Deliberante no pudo insistir en la decisión de ‘no homologar’, el convenio urbanístico, no puede sino concluirse que se encuentra vigente».

Y agregan:»Por todo lo expuesto y habiendo cumplimentado SAIEP con todos los requisitos y recaudos legales exigidos por el convenio urbanístico, Código de Planeamiento Urbano y ley provincial Nro. 12.573/2001 («Grandes superficies comerciales» y «Cadenas de distribución»), La Anónima se encuentra debidamente legitimada para solicitar formalmente al municipio que expide la habilitación municipal de estilo, a efectos de comenzar con la explotacion inmediata y funcionamiento del Supermercado en las instalaciones de la Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada».

«En virtud de lo expuesto, y como previo nuestro mandante, también analizará la viabilidad de accionar administrativamente peticionando la plena vigencia del Convenio Urbanístico suscripto oportunamente», señalaron los doctores Melián y López Spadaro.

Acciones legales

Anticioparon que «para el supuesto que los efectos de esta situación de incerteza generada por el accionar ilegítimo y arbitrario del Concejo Deliberante de ‘no homologar el convenio urbanístico’, no cesara de inmediato, la Empresa Importadora y Exportadora de La Patagonia S.A., atento a los evidentes, reales y concretos perjuicios económicos, morales y de otra índole que esta grave anomalía institucional le genera, analiza y prevee impetrar acciones legales de daño y perjuicios contra el municipio local, el Honorable Concejo Deliberante y eventualmente, si fuera menester contra los concejales individualmente por las responsabilidades civiles que pudieran corresponder, todo ello en su máxima extensión».

Por último señalaron los abogados en la información de prensa difundida que «como se ha manifestado reiteradamente, La Anónima SAIEP, ratifica la decisión y firme compromiso de instalar una nueva sucursal en la esquina de avenida Rivadavia y Carlos Pellegrini de esta ciudad, embelleciendo el edificio adquirido (hoy en avanzado estado de abandono), lo que generaría conforme a estudios previos realizados de factibilidad e impacto ambiental ya realizados conforme exigencias legales, un enorme beneficio económico y urbanístico para la ciudad de Junín y todos sus habitantes», concluyeron.

Junto a abogados constitucionalistas

Cuando se le preguntó al doctor Fabián Héctor Melián sobre si hay fecha de inicio de la demanda, el abogado respondió que «por la estrategia procesal e instrucciones de la empresa, la fecha de inicio de acciones y el tipo de acciones y su naturaleza, todavía no se van a dar a conocer». Asimismo, cuando DEMOCRACIA consultó a los abogados de nuestra ciudad si estaban trabajando en conjunto con otros profesionales en este caso puntual, respondieron que «se estaba efectuando un estudio conjunto con importantes abogados constitucionalistas de primer nivel, para elaborar la presentación judicial».

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