FRENTE RENOVADOR

Denuncian que se viola la división de poderes

“Hace escasas horas manifesté por la falta de republicanismo en la gestión del Intendente Petrecca por la ausencia de la posibilidad de voto de los vecinos de los pueblos del Partido. Hoy nos encontramos ante un hecho más grave aún y que rompe con la premisa número uno de la república: la división de poderes”, expresó el edil meonista Pablo Petraglia.

“Por medio de una resolución administrativa de una agencia municipal se suspende la vigencia de una ordenanza municipal. Es decir, el Ejecutivo decide no cumplir una ordenanza vigente. No lo hace un juez que declara su inconstitucionalidad, sino que un funcionario administrativo decide lo que es legal y lo que no. Así de simple es el avasallamiento de las normas”, agregó el concejal.

“Ingresó al Concejo Deliberante un expediente con una nota indicando que hasta que el cuerpo no modifique la norma, el funcionario dispone la suspensión de la aplicación de la misma. Un antecedente peligroso y muy fácil de replicar y extender a otros casos. Solo basta pensar en multas, habilitaciones, permisos y demás cuestiones que la norma impida o sancione y que con el criterio que se ha dispuesto convierten a las ordenanzas en simples consejos de cómo actuar en sociedad.

Las ordenanzas municipales ya no serían normas obligatorias, sino que quedarían a discreción del funcionario de turno aplicarlas o no, conforme su entender. La famosa pirámide jurídica significa una jerarquía normativa que es borrada de un plumazo. Con mayor sorpresa se advierte que se suspende un artículo de una ordenanza impulsada por el propio Departamento Ejecutivo. Esto solo demuestra el desorden administrativo y falta de comunicación entre las áreas de la gestión del Intendente y la ausencia de planeamiento a corto, mediano y largo plazo y el profesionalismo de los funcionarios”, expresó Petraglia. 

“Con mayor preocupación se expone el desapego al cumplimento de la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica Municipal por la nulidad prevista del art. 240 y responsabilidad administrativa de los arts. 241 y 242 y eventualmente caer la acción bajo tipificación de la legislación penal al atribuirse competencias que no se tiene”, concluyó.

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