Un vivero en una casa de Junín.
REPROCANN

Cannabis medicinal: cada vez más juninenses tramitan el permiso para cultivar legalmente

El programa del Ministerio de Salud de la Nación, que habilita a cualquier persona con indicación médica a plantar marihuana, ya tiene más de 55 mil adhesiones en el país. Ello evita que sean perseguidos por la Policía o señalados por sus vecinos. Cómo se accede.

A más de un año de la legalización del cultivo, transporte y consumo de cannabis de forma controlada con fines terapéuticos en Argentina, a través de un programa del Ministerio de Salud, cada vez más juninenses acceden al denominado Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) y así obtienen el permiso, a través de una credencial.

A nivel nacional ya hay más de 55 mil ciudadanos autorizados. Todos salieron del marco de la prohibición y ya no corren riesgos de ir presos por usar marihuana, ser perseguidos por la Policía o señalados por sus vecinos.

¿A qué están habilitados? A moverse dentro del territorio nacional con frascos de aceite de cannabis, con hasta 40 gramos de flores (o seis frascos), a sembrar y cosechar en sus casas hasta nueve plantas florecidas en un espacio máximo de seis metros cuadrados.

El sistema, además, garantiza el abastecimiento de aceites a través de la Dirección Nacional de Medicamentos para los hospitales de niños Garrahan y los de las ciudades de Mendoza y Santa Fe y también para los pacientes que no tienen obra social ni el dinero para adquirir los aceites comerciales en farmacias (que se consiguen de 66 mil pesos y de $ 8 mil, depende de la marca).

El trámite es sencillo. Se hace por la web de Reprocann, es gratis y el usuario debe elegir si se anota como consumidor, como cultivador para su propio uso o para terceros. Pero no será validado si no cuenta con el ingreso del consentimiento del profesional de la salud.

De acuerdo a los análisis provisorios de los datos anónimos que aporta el Registro, las patologías que predominan entre los inscriptos y aprobados son las de dolor crónico, enfermedades neurodegenerativas (esclerosis, Parkinson o Alzheimer) y articulares (artritis, artrosis). También abundan las afectaciones a la salud mental, como ansiedad, insomnio y hasta bruxismo.

 “Te permiten tener hasta nueve plantas florando por persona y se autoriza hasta tres ciudadanos por domicilio y, también, a cultivar para un tercero. Además, podés tener todas las quieras en estado vegetativo, siempre y cuando se respeten los metros: son 6 m2 de interior y 15 en el exterior”, informó a Democracia un cultivador juninense, anotado en el Registro.

Y agregó que “podés tener todo lo que quieras conservándose, a diferencia de los 40 gramos de flores que podés llevar en la vía pública”.

Por otra parte, confirmó que “hay un montón de juninenses anotados y cada vez son más. La persecución con el tema de la marihuana está muriendo. Se está normalizando y legalizando todo”.

A la hora de salir a la calle, por precaución, “yo ando con la billetera con todo el papelerío, ya que han falsificado las credenciales, entonces es preferible andar con toda la carpeta, que tiene la declaración jurada de la médica”, indicó.

Además, aseguró estar “tranquilo con la norma. Tengo amigos que los han parado Gendarmería y no han tenido problema. Hasta en avión no hay drama siempre y cuando tengas el Reprocann, presentando los papeles en el preembarque. Si tenés poco no te lo pesan. Y si tenés más de 40 gramos te sacan el sobrante”.

El Registro no especifica la forma de consumo, si se fuma, se vapea, se produce aceite o si se utiliza en la elaboración de un alimento o crema corporal. Sólo se registra el pedido, los datos del cultivador y la indicación médica. Lo importante es el efecto terapéutico del uso.

Es que es una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. La inscripción es gratuita y concluye con la extensión de un certificado de cultivo autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Pero, según informan, muchas veces se realizan allanamientos a personas que tienen el Reprocann porque todavía la Justicia penal no está bien informada al respecto. En este sentido, el entrevistado aclaró que en caso de una requisa “podés presentar la documentación”.

Por otra parte, cabe destacar que en 2021 se sumó y consolidó un camino de legitimación total de la planta, al menos en su aspecto terapéutico: las farmacias ya venden entre dos y tres productos con CBD (sin THC) fabricados en laboratorios.

“Falta de médicos que estén de acuerdo”

El Reprocann no limita patologías, a diferencia de la letra original de la ley 27.350, sancionada en 2017, que limitaba el uso -sin ofrecer formas de acceso- a los pacientes con epilepsia refractaria. En este caso, solo basta contar con una indicación médica y la validación en la página oficial de inscripción del profesional de la salud.

Ese es, justamente, el mayor límite que encuentran muchos usuarios para lograr entrar en el Reprocann. Según las cifras oficiales emitidas en febrero último, de 75 mil anotados había apenas 1.500 casos rechazados y 2.500 en análisis. “El resto, unas 31 mil personas, no tienen efectivizada la vinculación médica”, comentó el médico Marcelo Morante, coordinador nacional del Reprocann en la cartera sanitaria.

Significa que hay usuarios o cultivadores que no consiguen un médico que cierre el proceso de postulación, aunque los profesionales de la salud no necesitan ninguna autorización para hacerlo y les basta con la matrícula.

En este sentido, el cultivador de nuestra ciudad reconoció que “generalmente los médicos jóvenes son los que apoyan para conseguir el permiso. En mi caso, a través de una videollamada, hice una consulta con una médica de Córdoba, que presentó una historia clínica con el diagnóstico”, explicó. “En la actualidad, los trámites están saliendo rápidos, ya que el año pasado tardaban dos meses”, afirmó.

En efecto, Morante, que desde hace años propone iniciativas de formación en esta planta para personal de la salud y estudiantes de esas carreras, reconoce una dificultad técnica en la planilla de consentimiento informado –“un poco larga”, a su juicio- pero sobre todo cree que esta complicación “denota la falta de médicos que estén de acuerdo con el cannabis”.

Sin embargo, el funcionario considera que los aprobados son la “legitimación por legislación de una necesidad de la sociedad, una necesidad por la falta de acceso y por el miedo de ir presos”.

Las semillas

Según explicó el juninense consultado por este diario, en la reglamentación “todavía hay cosas grises y está media confusa. Por ejemplo, semillas las están comercializando bancos que están reglamentados, pero también se pueden adquirir en el mercado ‘negro’”. 

“Me dijeron que hay un GrowShop en Rosario que está vendiendo las semillas y que fue autorizado por el Ministerio de Ganadería. Hay un avance en el mercado en esta materia y hasta con envíos”, concluyó.

En tres pasos

Para inscribirse al Reprocann, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, son necesarios tres pasos: obtener una indicación médica, que se haya firmado un consentimiento en las condiciones establecidas, y que haya cumplido con los requisitos y los trámites.

Los datos se validan a través de la plataforma Mi Argentina y son confidenciales, es decir que se protege la identidad. El trámite puede ser personal o a través de un tercero, que también puede ser una organización civil.

El programa a su vez va más allá. También habilita a que un tercero realice el cultivo. Aunque solo puede haber un autocultivador por cada domicilio registrado.

Esta legitimación para los cultivadores de marihuana parecía impensada no hace mucho tiempo atrás. Incluso el desconocimiento de las normas vigentes sorprende hoy a muchos desinformados al enterarse.

Qué permite el Reprocann

Las leyes sobre cannabis sancionadas en los últimos años regulan el consumo medicinal, el cual solo se permite con prescripción médica y con autorización estatal mediante la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann).

El trámite de registro requiere una inscripción gratuita a través de la app Mi Argentina y la respuesta puede demorar entre 15 días y un mes.

Deben consignarse los datos del paciente y del médico que autoriza el tratamiento, quien también tiene que estar registrado.

La autorización habilita a tener hasta nueve plantas en instancia de floración (cuando tienen cogollos). Deben estar ubicadas en un espacio cerrado (de acceso privado) de hasta seis metros cuadrados.

Los inscriptos pueden transportar hasta 40 gramos de cogollos o cuatro gramos de aceite de cannabis, contemplando la situación de quienes no cultivan en el mismo lugar donde producen la resina, o necesitan viajar durante un determinado tiempo.

La norma no define el número de plantas en etapa de germinación o crecimiento que puede tener un usuario registrado.

La razón es que, en el proceso de crecimiento, muchas de ellas pueden resultar plantas macho (solo sirven para brindar semillas y no generan cogollos), que pueden enfermarse o arruinarse durante los cuatro a nueve meses que requiere su desarrollo. Además, dependiendo de la dolencia y del tratamiento, hay usuarios que requieren una gran cantidad de cannabis para producir los aceites.

Tampoco se regula la cantidad de flores de marihuana que un usuario registrado puede tener en almacenamiento.

El Reprocann también habilita el registro de “cultivadores solidarios”, personas que cultivan para otros pacientes que no pueden cuidar las plantas o no tienen espacio.

En los hechos, este régimen deja en manos del profesional médico la autorización para cultivar y consumir marihuana. No requiere de intervenciones de abogados ni de seguimiento clínico, excepto la nueva autorización de un médico registrado al momento de renovar la inscripción, que tiene una vigencia de un año.

En este punto, el límite es claro: toda actividad comercial (compra o venta) que involucre el cannabis en sus diversas formas (plantas, flores, semillas o productos derivados) está prohibida y calificada por la ley de estupefacientes con penas que van de los cuatro a los 15 años de prisión.

Consumidores, fuera del radar

La ley de estupefacientes (23.737), de 1989, sigue considerando a la marihuana como una droga ilegal. El consumo, la siembra, el cultivo, la guarda de semillas, el transporte y la comercialización, sin autorización, continúan siendo ilícitos. Acarrean penas de entre cuatro y 15 años de prisión.

Incluso se sanciona con prisión de dos a seis años a quien “difunda públicamente su consumo o induzca a otro a consumirlos”.

Sin embargo, tanto abogados como fiscales reconocen que, luego de los fallos Bazterrica (1986) y Arriola (2009), dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la política criminal no persigue el consumo personal de cannabis, sea este recreativo o no.

El máximo tribunal nacional estableció que el consumo de drogas en el ámbito privado, sin ostentación a terceros, está protegido por el artículo 19 de la Constitución.

El entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó que “no se trata solo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

¿Qué es el CBD y el THC?

El CBD es conocido por sus propiedades medicinales, mientras que el THC se distingue por sus efectos psicoactivos. Ambas sustancias se han estudiado por su potencial farmacológico, pero existen varias diferencias entre estos cannabinoides.

CBD es el acrónimo de cannabidiol, uno de los principales compuestos activos de la planta de la marihuana. En particular, es la sustancia detrás de gran parte de los beneficios terapéuticos.

De acuerdo con un artículo de National Center for Biotechnology Information, el CBD se caracteriza por sus propiedades analgésicas, antiinflamatorias, ansiolíticas, antieméticas, antipsicóticas y neuroprotectoras. Además, algunos expertos señalan que esta sustancia no altera las capacidades cerebrales, ya que no ejerce efectos psicoactivos.

Mientras tanto, el THC es la abreviatura de tetrahidrocannabinol o delta-9-tetrahidrocannabinol. Esta sustancia es el principal compuesto psicoactivo de la cannabis. A lo largo de los años, su principal fin ha sido recreativo; pero, en la actualidad se invierten millones de dólares en investigar su actividad farmacológica.

Se le atribuye actividad analgésica moderada, así como efectos relajantes, antieméticos y propiedades antioxidantes. Además, induce a la alteración de los sentidos visuales, auditivos y olfativos y a la estimulación del apetito, lo cual provoca que te sientas hambriento.