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ESTA EN VIGENCIA LA LEY NACIONAL ANTITABACO

La prohibición de fumar no se respeta en Junín

La legislación que rige en todo el país dice que sólo se puede consumir tabaco en las casas o en espacios abiertos, mientras que en bares, confiterías, restaurantes y en los lugares de trabajo también está vedado el humo.

La flamante ley en vigencia dice que quedan libres de humo de tabaco todos los lugares de trabajo, sitios cerrados de acceso público, instituciones educativas, espacios culturales y deportivos, y medios de transporte, pero la realidad muestra que los fumadores respetan muy poco la normativa, mientras que el resto de la población sufre las consecuencias.
En una recorrida por distintos bares, confiterías, restaurantes e incluso oficinas públicas juninenses se observa que los fumadores no sólo siguen “echando humo”, enfermándose, afectando la salud de las demás personas y contaminando el medio ambiente, sino que tampoco se aplica ninguna sanción a los infractores y ni siquiera se retiran los ceniceros existentes, al menos como medida disuasiva.
Miguel Angel Chami, responsable de Inspección General del municipio juninense, dijo a este diario que “la normativa es reciente y dentro de nuestras posibilidades y los recursos humanos que disponemos, estamos controlando para que se respete la legislación sancionada para todo el país”.
En ese sentido, el funcionario agregó que “en nuestra ciudad ya había una ordenanza al respecto, pero ahora ya entró en vigencia la ley nacional y en consecuencia nosotros vamos a intensificar la tarea de verificación y control, porque entendemos que esto atañe a la salud de la población”.

Chau pucho…


Con la promulgación de la ley antitabaco, los responsables de bares, confiterías y restaurantes de la ciudad no pueden permitir que se fume en los espacios públicos y ya no hay división de lugares para “fumadores” y “no fumadores” como venía ocurriendo, sino que todos los lugares quedan libres de humo.
En las confiterías, desde la mañana están los que no pueden resistir la tentación del “pucho” tras el cafecito, mientras que lo mismo ocurre en los restaurantes, tanto después del almuerzo como de la cena. Sin embargo, la situación se torna más grave en las confiterías y boliches por la noche y en la madrugada.
Sobre esta cuestión, el doctor Marcelo Tuñón, vinculado con las confiterías “Matilda” y “Rose”, explicó que “los juninenses tenemos tendencia a transgredir las normas y las personas que fuman creo que ni siquiera tomaron cuenta de la nueva legislación”.
En ese sentido, agregó que “nosotros, de la mejor manera posible, tratamos de que los fumadores desistan de prender el cigarrillo y comprendan que no sólo están perjudicando a las demás personas, sino también violando la ley y creándonos un compromiso a los propietarios de las confiterías, porque hablamos entre los colegas y esto sucede en todos lados”.
Finalmente, Tuñón indicó que “creo que paulatinamente la gente se irá adecuando y respetará la ley, que ya no hay lugar para fumadores y no fumadores, pero por ahora hay que admitir que es un proceso tan lento como difícil”.

No se puede...


Según dispone el artículo 23, ya no se podrá fumar en los lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo.
Es decir que en cada lugar “todos los ambientes de trabajo tienen que adecuarse” a esta norma, y ese cumplimiento “es obligación de los empleadores”, hizo hincapié Mario Virgolini, director del Programa de Control de Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación.
“Hay que aclarar que no se contempla crear un área para fumar en los ámbitos laborales. Ya está científicamente demostrado que la separación no sirve porque los tóxicos pasan de ambiente”, enfatizó Verónica Schoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina. Y justificó la necesidad de implementar a rajatabla la norma en que “una de cada siete muertes del ámbito laboral son por exposición al humo de tabaco ajeno”.
En este caso, según marca la ley, sólo hay excepción para “lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia”. Por ejemplo, sería el caso de una oficina en la que un individuo trabaje completamente solo sin intercambio en ese espacio físico con otras personas.

Responsabilidad local


Para poder avanzar en el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco será esencial la cooperación entre la administración nacional, las provincias y los municipios.
Este punto queda de manifiesto en el artículo 27, que señala que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación “en el orden nacional”, y que a su vez los ejecutivos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires “actuarán como autoridades locales de aplicación”.
Asimismo, las gobernaciones podrán “delegar sus atribuciones en gobiernos municipales”.
Hasta tanto se habilite la línea telefónica y el correo electrónico del Ministerio de Salud, contemplados en el artículo 26, que recibirán las denuncias por el incumplimiento de la nueva norma, Virgolini sugirió apelar siempre “en primera instancia a la vía administrativa, dentro de la jurisdicción en la que se encuentra el denunciante”.
Normalmente existen “oficinas en los ministerios de salud locales o hay entes de regulación específicos”. Pero también, el funcionario recomendó como otra opción posible “recurrir a las defensorías del pueblo”.
Como síntesis del alcance de esta norma, Virgolini expuso que esta ley “tiene un objetivo de salud, pero que a su vez contiene vinculación con el cuidado del ambiente, la seguridad e higiene del trabajo”.
En ese aspecto, resaltó: “debe comprenderse que el estado de la salud es el resultado de múltiples factores”.

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