INICIATIVA DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNION CIVICA RADICAL

Un proyecto de ordenanza pide que se declare la emergencia funeraria en Junín

De aprobarse, la misma tendrá una duración de cinco años que pueden prorrogarse a solicitud del Departamento Ejecutivo/Se autoriza a establecer convenios al D.E. con entidades públicas o privadas a fin de optimizar la prestación del servicio municipal mortuorio.

Un proyecto de ordenanza presentado e ingresado por el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical pide que se declare en el ámbito de todo el partido de Junín la emergencia funeraria respecto de la capacidad de disposición de lugares físicos para el descanso de restos mortuorios de seres humanos en los cementerios y necrópolis de dominio municipal.

Esta iniciativa -que está siendo tratada en la comisión de Legislación, actualmente- está fundamentada en «la limitada y restringida capacidad de oferta que posee el Municipio en la actualidad de secciones para el descanso de restos mortuorios de seres humanos, que se contrapone a la creciente e incesante demanda de nuestros vecinos para disponer de estos sitios sagrados».

Se indica que el crecimiento de la ciudad ha originado una necesidad de ampliar diferentes servicios y «en este sentido, el servicio de Cementerios, el cual reviste características particulares y requiere de capacidad física y una gran inversión de materiales, se ha visto sobrepasado, no pudiendo dar respuesta inmediata a las crecientes necesidades de nuestra comunidad, circunstancia en la que también ha influido la estructura añeja que tienen los actuales cementerios, debiendo frente a toda ampliación de nichos tener que apuntar o reparar sus paredes».

Disposiciones

Ante esto, el artículo 1 de la iniciativa del bloque radical propone declarar «en todo el partido de Junín la Emergencia Funeraria respecto de la capacidad de disposición de lugares físicos para el descanso de restos mortuorios de seres humanos en los cementerios y necrópolis de dominio municipal hasta el tiempo que demande la regularización de la prestación del servicio conforme la demanda que del mismo requiere la población de la ciudad y localidades de esta Jurisdicción comunal».

«La emergencia funeraria conforme lo «ut-supra» indicado se extenderá por el plazo de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse a solicitud del D.E. cuando medien razones debidamente justificadas, la cual será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada al efecto», se agregó.

El artículo 2º fija que «en el marco de la Emergencia Funeraria el D.E. podrá llevar adelante las medidas, acciones, gestiones y acuerdos que le posibiliten generar, recuperar y disponer de  espacios físicos dentro de los cementerios municipales para el albergue y descanso de los restos humanos.

En todos los casos el D.E deberá asegurar un adecuado y respetuoso tratamiento a los cuerpos y que posean un lugar de descanso».

Por el artículo tercero se autoriza al Departamento Ejecutivo «a celebrar los convenios con demás entidades públicas o privadas que resulten necesarios a fin de optimizar la prestación del servicio municipal mortuorio, aumentar la capacidad funcional de los cementerios municipales, asegurar un destino digno y seguro de los restos humanos y evitar el abandono, destrucción y descuido de los restos y lugares físicos donde se encuentran».

También se autorizaría al Ejecutivo «a establecer dentro de su estructura funcional, el diseño de un área específica con competencia en materia funeraria, disponiendo de los recursos y partidas presupuestarias necesarias para llevar adelante las acciones, medidas y políticas que requiere este tipo de cuestión», según el artículo cuarto de la iniciativa.

Secciones en los cementerios municipales y plazos de uso

Con relación a este aspecto, el artículo 5 del proyecto de ordenanza que está siendo analizado, establece que «los Cementerios Municipales son comunes y sus secciones corresponden al dominio municipal,  las cuales son cedidas en uso a los permisionarios por un determinado espacio de tiempo, siempre que abonen los derechos respectivos que al efecto fije la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la cesión o renovación del uso.  

El artículo sexto fija que «las secciones en los Cementerios Municipales se dividen y se otorgarán por el siguiente espacio de tiempo:

Panteones y Bóvedas  por diez (10) años; Nichos comunes para ataúdes y urnas por diez (10) años; Sepulcro en tierra por diez (10) años; Sepulcro en tierra para angelitos por diez (10) años; Nichos para urnas por diez (10) años; Terrenos para la construcción de nichos por diez (10) años; Sepulturas para Enterramiento General que disponga el Municipio, por diez (10) años.

En todos los casos de los incisos los términos de uso podrán ser renovables siempre que se abonen los derechos correspondientes.

Las renovaciones sólo se otorgarán por dos veces y por los mismo plazos «ut-supra» indicados, luego de lo cual se deberá proceder conforme lo establece el artículo 60º de la presente.

Exhumaciones y traslados

En cuanto a exhumaciones, el artículo 19 establece que las mismas «podrán realizarse en cualquier época del año, debiendo para ello contar previamente con el permiso correspondiente emanado de autoridad pública competente conforme lo regulado en la presente Ordenanza» pero estará prohibido exhumar cadáveres inhumados bajo tierra que no se encuentren reducidos.

Los traslados de cadáveres y de remoción o reducción de restos -según el artículo 21-, así como las reparaciones de cajas metálicas podrán realizarse en cualquier época del año, debiendo para ello efectivizarse por los interesados el pago del canon establecido en la ordenanza impositiva vigente al momento de la gestión.

El artículo 22 señala que «las reducciones de cadáveres de panteones, bóvedas, nichos de demás secciones serán permitidas cuando de acuerdo al tiempo transcurrido la Autoridad Municipal competente establezca que se encuentran dadas las condiciones necesarias para llevar adelante tal acto, debiendo transcurrir un tiempo no menor de diez (10) años. Para los sepultados en tierra sólo podrán ser reducidos transcurridos tres (3) años de la inhumación».

En cuanto a construcciones, el artículo 24 señala que «toda especificación técnica sobre construcción y reparación de los Cementeros Municipales deberá respetar el Reglamento General de Construcciones, en el Capítulo respectivo a Cementerios, o instrumento legal que lo reemplace.

Ello, sin perjuicio de aquellas otras características, indicadores y diseños que a tal efecto establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, conforme proyecto que pueda llevar adelante en el presente o futuro para el acondicionamiento y re-modelación de dichos sitios».

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