Concejo Deliberante de Junín
El Concejo Deliberante de Junín creó por unanimidad el programa.
EN JUNÍN

Crean el programa de Mecenazgo a la actividad cultural y el Fondo Transitorio

El primero se trata del apoyo de personas físicas o jurídicas, que consiste en dar sin cargo algún dinero u otros recursos destinados específicamente al patrocinio, estímulo, sustento y promoción de proyectos culturales o programas de inclusión socio-cultural.

En la sesión de ayer, el Concejo Deliberante de Junín creó por unanimidad el programa “Mecenazgo a la actividad cultural” y el “Fondo Transitorio y Especial de emergencia para apoyo, fomento y reactivación cultural”.
El Mecenazgo se trata del apoyo de personas físicas o jurídicas a la actividad cultural, consistente en dar sin cargo algún dinero u otros recursos destinados específicamente al patrocinio, estímulo, sustento y promoción de proyectos culturales o programas de inclusión socio-cultural de poblaciones vulnerables.
Los aportes de mecenazgos deben realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular del programa cultural. Los recursos que las personas humanas o jurídicas destinen al “Mecenazgo”, en los términos de esta Ordenanza, se deben computar como pago a cuenta de la tasa en Seguridad e Higiene, hasta el límite de un 10%  de los montos obligados al pago de dicho tributo.
Formalmente se va a acreditar con el comprobante de transferencia bancaria, realizado por el contribuyente de la Tasa de Seguridad e Higiene a la cuenta del titular del proyecto o programa cultural aprobado por la autoridad municipal de aplicación.
Pueden ser beneficiarios personas humanas, jurídicas u organismos gubernamentales o no gubernamentales.
Él o los aspirantes a beneficiarios deberán efectuar la presentación del proyecto o programa acompañado de la carta de aval del patrocinador, quien se compromete a acompañar como mecenas la actividad especificada en los mismos.
Corresponde a la autoridad municipal de aplicación analizar el proyecto o programa a fin de determinar si encuadra en los términos de la ordenanza y, conforme a ella, darle el curso correspondiente. 
A estos efectos, antes de resolver, debe remitirlos en consulta el Foro Municipal de Promoción Cultural, que debe expedirse en los términos de la Ordenanza Nº 6793/15 – texto según Ordenanza Nº 7745/2020.

Fondo Transitorio y Especial
En tanto, el Fondo Transitorio y Especial de emergencia para apoyo, fomento y reactivación cultural tiene vigencia por el tiempo en que se extienda la emergencia sanitaria declarada a consecuencia de la pandemia del Covid-19. Tiene por finalidad promover, apoyar y brindar asistencia y propender al desarrollo de las actividades, programas y expresiones culturales y artísticas de Junín.
Tendrá recursos municipales, provinciales y nacionales. Serán destinados a gastos de adecuación o acondicionamiento de locales y espacios culturales, equipamiento, adquisición de insumos, materiales, accesorios o mantenimiento asociados a la reapertura de actividades y/o espacios culturales. 
También, para la realización de talleres, clases, jornadas y/o capacitaciones, presenciales o virtuales  destinadas a la formación del arte y cultura. Inversiones en equipamientos, recursos humanos, materiales y desarrollo de los espacios culturales municipales. Asimismo, la promoción de actividades artísticas y culturales, presenciales o virtuales.
Pueden ser beneficiarios personas humanas o jurídicas de Junín que resulten prestadoras y/o lleven adelante emprendimientos culturales, cuyos proyectos sean presentados ante la Dirección Municipal de Cultura para su aprobación y reúnan los requisitos que para su otorgamiento pueda establecer el Gobierno nacional y/o la provincia de Buenos Aires.
La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Junín y la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cada una en el ámbito de su competencia, serán la autoridad municipal de aplicación de la ordenanza.

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