DE ACUERDO A LA ORDENANZA 5151

Prohíben el estacionacimiento frente al domicilio de personas discapacitadas

Para acceder al beneficio, el interesado o sus familiares deberán presentar una solicitud dirigida al efecto y acompañar la documentación respaldatoria requerida.

El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 5151, a raíz de un proyecto presentado por la Unión Cívica Radical, por la cual se establece y dispone «la prohibición de estacionamiento sobre la vía pública y frente al domicilio de personas con discapacidad motora, de vehículos, motos y/o motocicletas, reservándose el mismo y sobre dicho espacio para los vehículos pertenecientes a estas personas o para el estacionamiento de ambulancia o de aquellos medios de transporte de que se sirven para su traslado».

Agrega el artículo 1 que «en aquellos casos que se trate de domicilios en propiedades horizontales, se prohibirá el estacionamiento frente a la puerta de acceso a la misma y con lugar para un solo vehículo. En dichos casos, este lugar estará reservado para el ascenso y descenso de las personas con discapacidad motora, sea en sus vehículos o ambulancias o medio de transporte de que se sirvan».

Documentación a presentar

Según el artículo segundo «para acceder al beneficio establecido en el Art.1° de la presente el interesado o sus familiares deberán presentar una solicitud dirigida al efecto y acompañar la documentación respal-datoria requerida en la presente Ordenanza y la que le sea requerida por el D.E. conforme el Art.3° de la presente».

El artículo tercero fija que «a los efectos de lo establecido en el Art. 1° de la presente el interesado deberá presentar:

*Certificado y constancia de incapacidad de la persona expedida por Organismo Público.         

*Constancia de domicilio expedida por Autoridad Pública.

*Título de propiedad del automotor que queda a cargo de la persona discapacitada o de los familiares que estuvieren a su cargo bajo tutela o curatela.

*Nombre, apellido y domicilio del familiar que lo tuviera a su cargo, bajo tutela o curatela.

*Toda aquella otra documentación que al respecto consideren pertinente y establezca el D.E. por reglamentación.

Señalización

El artículo cuarto establece que «otorgado el beneficio contemplado en el Art. 1° de la presente, el espacio reservado para estacionamiento deberá estar debidamente señalizado haciendo referencia a dicha situación e identificando en el mismo cartel el número de patente del automóvil o reservado para ambulancia o transporte para persona con discapacidad».

«Asimismo, deberá pintarse con color amarillo el cordón de la vereda sobre el domicilio donde queda reservado el estacionamiento. El costo de la señalización establecida en el presente artículo será a cargo del interesado salvo cuando se tratare de personas indigentes o de escasos recursos económicos, en cuyo caso deberá acreditarse dicha situación mediante declaración jurada e informe socioeconómico llevado adelante por personal municipal competente, sin perjuicio que para este último caso el D.E. requerirá el complemento de cualquier otra documentación y/o información al respecto».

El artículo quinto faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en todos aquellos aspectos que resulten pertinentes y no se opongan a esta Ordenanza.

COMENTARIOS