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TRIBUNA DEL LECTOR

Otra vez los jubilados son el factor de ajuste

De acuerdo con lo establecido por la Ley 27426 de 2017, se había aprobado un sistema de ajuste a los jubilados, combinando los incrementos de los salarios y la inflación del semestre pasado para ser aplicado trimestralmente. Esta Ley fue suspendida por un Decreto de Necesidad y Urgencia por el nuevo gobierno a partir de este año, por tal motivo en el trimestre enero-marzo se aplicó un ajuste establecido por el Gobierno y lo mismo ocurre para este trimestre de abril-junio.   
Como resultado de esta modificación, el ajuste de este trimestre será de un 6,12% contra un  10,9% que hubiera correspondido aplicando la ley anterior. Y si tomamos el semestre, de un 19,9% a un 23,7%, con la aclaración de que en el primer trimestre se le dio un porcentaje de aumento mayor a las jubilaciones más bajas en detrimento de las más altas, ahora será para todos igual, ¿cuál será la razón de este cambio?
Con este ajuste la jubilación mínima pasa a ser de $ 16.864.- muy lejos de los de alrededor de $ 42.000 mínimos para no ser pobres. Por supuesto que este monto es para una familia tipo (matrimonio con dos hijos), pero de todos modos la jubilación mínima está muy lejos de acercarse a ese monto, por lo que en muchos casos los jubilados que cobran la mínima deben necesariamente recurrir a sus hijos para poder sobrevivir.
Los jubilados no son los responsables de los procesos inflacionarios que ha soportado la Argentina, por lo que están en todo su derecho de percibir sus jubilaciones sin perder poder adquisitivo con el tiempo y esta responsabilidad es claramente del Gobierno nacional.  Estas medidas también impactarán en nuestra ciudad, ya que la masa de jubilados es significativa. Por lo tanto, será responsabilidad del gobierno local acudir a la asistencia de aquellos casos en riesgo.
Esta situación va a generar nuevamente el inicio de juicios por inconstitucionalidad de la medida, sobre todo en el caso de las jubilaciones que en el primer trimestre recibieron un incremento inferior a los que cobran la mínima, en una clara discriminación de los ajustes con el solo objetivo de disminuir el monto a pagar por este concepto. Yo me pregunto si esta discrecionalidad en la aplicación de los ajustes no implica una  clara discriminación de la distribución del ingreso entre la masa de jubilados no contemplando los distintos aportes que en su vida activa  dieron origen a jubilaciones más altas. De hecho, ya se ha iniciado un amparo colectivo  por inconstitucionalidad de la medida haciendo mención al art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Resulta también significativo el silencio de la mayoría de la clase política y de las agrupaciones de jubilados ante estas medidas, ya que atentan claramente contra la clase pasiva; no deberían olvidarse que los jubilados también votan.
Como se dice vulgarmente, la inflación sube por el ascensor y las jubilaciones por la escalera. ¿Asumirá alguna vez la clase política el respeto hacia nuestros queridos jubilados?<

Aldo García López
DNI  4974484 

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