El Sindicato de Empleados de Comercio (S.E.C.) de Junín hizo saber ayer sobre las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Estas son:
-Supermercados mayoristas y minoristas.
-Comercios minoristas de proximidad (almacenes y minimercados)
-Ferreterías
-Provisión de Garrafas
-Corralones (venta de insumos y materiales de la construcción) Modalidad: a puertas cerradas con ventas telefónicas u on-line.-
-Venta de maderas.
-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
En ningún caso podrán realizar atención al público.
-Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
-Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. (Únicamente «Servicio de cobranza» desde el lunes 13/04/2020 al viernes 17/04/2020).
En todos los casos, el S.E.C. señala que se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
El municipio señala que en Junín los comercios pueden funcionar dentro de la franja horaria de 7 a 17. Los delivery de locales gastronómicos, todos los días de 7 a 22.
La distribución de paquetería, de lunes a viernes de 12 a 15. Sanciones
El Poder Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Municipal N° 582 establece que todos los comercios habilitados en el marco de las actividades exceptuadas (DNU 297/2020- Art. N° 6) tendrán abiertas sus puertas en la franja horaria de 07.00 a 17.00 hs.
Dicha medida regirá durante la vigencia de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El incumpliendo a dicha obligación da lugar a clausura del local y/o establecimiento por el tiempo que establezca la Autoridad de aplicación (Juzgado de faltas), y demás sanciones que la Justicia Federal determine.
En caso de incumplimiento del horario fijado podrá realizar la denuncia mediante línea telefónica 132.
ACTIVIDADES
El S.E.C. brindó un amplio informe sobre los locales exceptuados del aislamiento
Los comercios pueden funcionar, dentro de la franja horaria de 7 a 17, según elijan.
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