None
Daniel Di Palma.
CONSECUENCIAS DE LA CUARENTENA

Las inmobiliarias aguardan definiciones sobre las formas de pago del alquiler

“Si lo cobra la inmobiliaria y no puede abrir sus puertas, va a tener que arbitrar los medios para poder recibirlo bancariamente o por Internet”, resaltó Daniel Di Palma, presidente del Colegio de Martilleros de Junín.

Ayer se publicó el Decreto 320 del Ejecutivo Nacional referido a los alquileres y créditos hipotecarios. Por esta medida se aplaza el aumento de los alquileres, se congelan las cuotas de los créditos hipotecarios y quedan cancelados automáticamente los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre.
En diálogo con Democracia, Daniel Di Palma, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Junín, manifestó que desde el sector se espera determinar cómo las inmobiliarias podrán operar en materia de administración de alquileres.
“El alquiler se va a seguir pagando lo mismo que se pagó este mes de marzo. Luego, las diferencias serán ajustadas y pagaderas en cuotas a partir de octubre del corriente. Y se prorrogan automáticamente los contratos que vencían hasta el 30 de septiembre”, dijo.
“Pero estamos esperando el otro DNU – continuó diciendo Di Palma-, ya que por la cuarentena se restringió toda operatoria, las inmobiliarias no estamos dentro de las excepciones correspondientes hasta el 31 de marzo, cuando vence la primera cuarentena establecida por decreto”.
El martillero Di Palma estimó que, conocido el decreto prolongando la cuarentena, se vería cuál sería el manejo que tendrían las inmobiliarias en cuanto a la posibilidad de cobro de los alquileres a partir del 1° de abril.
“El decreto 320 dice que se van a arbitrar los medios para que el locador informe, en los próximos 20 días, el número de cuenta bancaria para que, quien debe pagar el alquiler, pueda depositar el monto ahí. Pero no se ha tenido en cuenta cuando existe la administración de los corredores inmobiliarios. Para ese caso, entiendo yo, que habrá algún apartado especial en el próximo decreto en el que se estire la cuarentena”, manifestó el martillero.
“Si el alquiler lo cobra la inmobiliaria y la inmobiliaria no puede abrir sus puertas, va a tener que arbitrar los medios para poder hacerlo bancariamente o por Internet de alguna forma. Hasta el 31 de marzo debe permanecer cerrada, no podemos abrir, estamos afectados por la cuarentena”, recordó el entrevistado.

Situación complicada
Finalmente, al reflexionar sobre la emergencia sanitaria y la actividad que desarrollan los martilleros y corredores públicos, dijo: “Tenemos que ver y entender que estamos en una situación sumamente complicada y es primordial y básico el tema salud pública. Nosotros somos muy respetuosos, en ese sentido, de toda la emergencia vigente, que está por encima de todas las cuestiones individuales y económicas. Hay que acatar las medidas que disponga el ejecutivo nacional por encima de cualquier pretensión individual o particular de alguna inmobiliaria”.

Desalojos
En artículo 2 del decreto 320 ordena suspender en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte.
Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.

COMENTARIOS