Qué dice el fallo F.A.L.

El fallo F.A.L. surge a partir de un caso judicial surgido en Chubut: una joven fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Después de varias instancias, llegó a la Corte Suprema de Justicia.
El punto de discusión era que el artículo 86 del Código Penal habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Entonces, había magistrados que sostenían que en los casos de violación no eran punibles solo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental.
En marzo de 2012, con el llamado “fallo F.A.L.”, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
En el mismo fallo se encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

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