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Los usuarios ya pueden vender su energia generada en el hogar.
GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON FUENTES RENOVABLES

Reglamentan la venta de energía generada en una vivienda a la empresa distribuidora

A través de la Resolución 314/2018, el Gobierno definió los requisitos y procedimientos para que el usuario le pueda “volcar” el excedente a la red mediante un medidor especial. Deberán gestionar la autorización de conexión y obtener el certificado de usuario-generador.

En el boletín oficial del viernes, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 314/2018 para poner en marcha la ley nacional de generación distribuida 27.424, por lo que las empresas distribuidoras deberán aceptar los pedidos de conexión de usuarios particulares quienes le venderán el excedente eléctrico generado en hogares con energías renovables.
La reglamentación en el territorio bonaerense ahora se fundamenta en la ley nacional, y permitirá “inyectar” la electricidad sobrante, producida en la planta solar fotovoltaica de una vivienda, comercio o edificio, a la red convencional mediante un medidor especial.
Aún resta la publicación de algunas disposiciones, como la estructuración del Fondo para incentivar la generación distribuida, denominado FODIS.
Según aclara la Secretaría, “será facultad del Ente Regulador Jurisdiccional autorizar la conexión de una potencia de acople a la red mayor a la que un usuario tenga contratada para su demanda. Y que la empresa no está facultada para autorizar la conexión de generación distribuida”.
Y continúa “Los usuarios podrán instalar equipos de generación distribuida a la red hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con la empresa para su demanda”. Pero se aclara que “en ningún caso la potencia de acople a la red de los equipos de generación distribuida podrá exceder los 2 MW en un mismo punto de suministro”.
Los procedimientos administrativos para obtener la conexión deberán llevarse a cabo por el usuario a través de la Plataforma Digital de Acceso Público. Las conexiones se realizarán con un medidor bidireccional y deberán ser llevadas a cabo por instaladores calificados.
Los usuarios podrán reducir un 70% el pago en la boleta de luz.
“Al finalizar cada período de facturación, el usuraio-generador recibirá una factura con el detalle del volumen de la energía demandada, así como el de la energía inyectada, expresados en kW por hora, y los precios correspondientes a cada uno por unidad, expresados en pesos por kW por hora”, explica el Ministerio.
Y agrega: “una vez desglosados los valores monetarios de demanda e inyección se indicará el balance que habrá de ser liquidado. La totalidad de la energía eléctrica que se inyecte en la red será medida, registrada y liquidada por el distribuidor, y deberá verse reflejada en la factura del mismo período y de forma independiente a la energía demandada por el usuario”.

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