CAMBIO DE PARADIGMA EN LOS PROCESOS PENALES

Los homicidios culposos en accidentes de tránsito tienen penas más duras

Una modificación del Código Penal, con la incorporación del artículo 84 bis, abrió la puerta para elevar la escala punitiva. Esto hace que, ante determinados agravantes, haya más probabilidades de que las condenas sean de cumplimiento efectivo. En Junín, los casos Castillo y Rosetti son ejemplos de este nuevo escenario. Ante esta situación, referentes de la justicia alertan por la complejidad del tránsito local.

Las penas de cumplimiento efectivo por homicidios culposos en accidentes de tránsito en Junín están empezando a ser una novedad en el sistema judicial local.
El caso más reciente en este sentido es el de Renzo Rosetti, quien fue hallado culpable de la muerte de Alejandra Gauna en un hecho caratulado como “homicidio culposo agravado”, a quien el titular del Juzgado Correccional N°3 de Junín le dictó una pena a tres años y seis meses de prisión que, en caso de que la sentencia quede firme, terminará con el condenado entre rejas.
En el límite quedó el caso resuelto esta semana, también caratulado como “homicidio culposo agravado”, en el que se le dieron tres años de prisión en suspenso a Julio Castillo, por la muerte de Aldana Morena Molina, de 5 años de edad, tras sufrir un accidente de tránsito el 31 de mayo de 2017, en avenida Intendente de la Sota, a metros de su intersección con avenida Almirante Brown.
Un camino similar podría seguir la causa por la muerte de Francina Marcaccio, en la que esta semana se requirió su elevación a juicio oral, aunque esto dependerá de la evaluación que haga el fiscal Esteban Pedernera.
Lo cierto es que durante años se pidió mayor dureza en las condenas por este tipo de hechos y actualmente eso se está empezando a ver. Y el motivo de este cambio de paradigma es una reforma del Código Penal que estableció una elevación de la escala punitiva en los casos de homicidio culposo en accidentes de tránsito y con determinados agravantes, lo que aumenta las probabilidades de que las condenas sean de cumplimiento efectivo.

Qué cambió
En diálogo con Democracia, el doctor Esteban Pedernera explica que el Código Penal regula, desde su sanción en 1921, la figura del homicidio culposo, “pero claro, no solo han pasado casi cien años de su entrada en vigencia, sino que también los tiempos cambiaron y el tránsito de las ciudades se ha complejizado”. Este escenario generó que la figura del homicidio culposo “comenzara a quedar vetusta frente a la nueva realidad, más gravosa, por cierto”. Entonces comenzaron a surgir críticas y reclamos que en muchos casos se canalizaron a través de organizaciones nacidas a raíz de la problemática, como “Luchemos por la Vida”, “Madres del Dolor” y “Estrellas Amarillas”, entre otras. Y con el tiempo, la demanda encontró un eco legislativo.
“Es así fue que en enero de 2017 se sancionó la ley 27.347 que vino a actualizar la respuesta estatal ante el delito de homicidio culposo”, continúa Pedernera.
Esta norma tiene dos particularidades para destacar: por un lado, dividió en dos lo que históricamente fue una sola figura, es decir que ahora el artículo 84 del Código Penal regula la figura del homicidio culposo, mientras que, el nuevo e incorporado artículo 84 bis, independizó el homicidio culposo cometido por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo, de otras formas accidentales de muerte. Y, por otro lado, aumento las penas.
“Ambas cuestiones fueron importantes –analiza el fiscal del caso Marcaccio–; lo atinente a la independización del tipo penal redunda en una figura específica, que regula en sí todas las circunstancias que han de agravar la figura, evitando que ello sea materia discrecional interpretativa; ahora es la ley la que dice categóricamente qué circunstancia agravan la figura y ya no dependerá de criterios jurisprudenciales. Por otro lado, el incremento de las penas en el segundo párrafo del artículo 84 bis, que describe las agravantes, acota mucho la posibilidad de gozar de una pena en suspenso”.
De esta manera, se deberá imponer una pena de entre tres y seis años si el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o si estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre, o si estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o si violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o si hubiera culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
“Es por ello que, en los últimos tiempos estamos apreciando una mayor cantidad de sentencias judiciales condenatorias de cumplimiento efectivo”, concluye Pedernera.

Casos de Junín
Jorge Cóppola fue el juez que dictó sentencia en los casos Rosetti y Castillo. En diálogo con este medio explica que en el primero de ellos ocurrió “antes de la reforma” mencionada previamente, por lo que se lo juzgó en los términos del artículo 84. No obstante, se lo condenó a tres años y medio de cumplimiento efectivo.
Quien hizo ese pedido –al que accedió el magistrado– fue el fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N°2, Javier Ochoaizpuro, quien señala que allí se contemplaron “circunstancias específicas, personales, y determinadas características que sirven para individualizar la pena, esto es, la cantidad de años que se le formula a un imputado”. Ahora bien, si este hecho se hubiese producido luego de la reforma y hubiera tenido el artículo 84 bis como herramienta, ¿podría haberse pedido una pena mayor para el imputado? Ochoaizpuro responde que el análisis “no es tan lineal”, y profundiza: “El artículo 41 del Código Penal especifica la personalización y evaluación de las circunstancias del hecho y del imputado, es decir, su educación, lo que lo llevó a delinquir, su conducta posterior y otros, para ponderar y medir qué pena le corresponde. No podía decir si hubiese pedido la misma condena u otra, en ese momento las penas eran menores, quizás hoy se hubiese podido pedir un poco más”.
En referencia al caso de Castillo, el juez Cóppola remarca que los magistrados deben “establecer una pena en mérito a circunstancias atenuantes y agravantes, y en este caso la fiscal valoró una sola agravante en manera improcedente, porque ella valoró como tal la temeridad en la conducción, que es un elemento del tipo penal, esto significa que, si esta imprudencia no hubiese sido probada, la persona no habría sido condenada”. Entonces, el hecho de haberse dado a la fuga lo dejó comprendido por el 84 bis, y se le dieron tres años “porque se valoraron dos atenuantes que pidió la defensa y ningún agravante, porque el que pidió la fiscalía y la defensa de la víctima, era improcedente”.
Cóppola agrega que “también se tuvo en cuenta que el resultado trágico se produce a causa de una concurrencia de responsabilidades, y hubo que evaluar, además, la falta de control parental sobre la nena de cinco años que había quedado sola en un auto y luego cruzó la calle por un lugar en el que no estaba permitido hacerlo”.
Un tercer caso resonante de los últimos tiempos fue la condena a nueve años de prisión para el ciudadano boliviano David Quispe Viza, por el accidente que le costó la vida Sol Medialdea y Miguel Ángel Colombo. Sin embargo, este proceso fue diferente porque la calificación del hecho fue “Homicidio simple –en dos oportunidades– y lesiones graves en cuatro oportunidades”.
El doctor Miguel Ángel Vilaseca, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 que dictó esta sentencia, aclara que estos casos llegan excepcionalmente a esta instancia. Prueba de ello es que fue el único con dolo eventual que tuvo en veinte años.
“Este caso llegó hasta nosotros porque era una persona que venía manejando desde 40 kilómetros antes del peaje pasando de una mano a la otra permanentemente”, explica Vilaseca, reforzando la idea de que la gran cantidad de maniobras temerarias demostraron la gravedad de la conducta del condenado. Y agrega: “Si este mismo hecho hubiera ocurrido sin todo ese comportamiento previo, de tantos kilómetros, es muy probable que hubiese quedado con la figura simple del homicidio culposo”.

Por la prevención
Más allá de lo punitivo, los referentes de la Justicia hacen hincapié en la importancia de la prevención y del necesario ordenamiento vehicular.
“Sabemos que el tránsito hoy en día es caótico –puntualiza Cóppola–, uno no justifica los excesos, pero creo que ningún ciudadano de Junín podría jurar que nunca ha circulado a mayor velocidad que la permitida. Entonces, el tránsito en nuestra ciudad es desastroso, no se respetan las normas y cualquiera puede sufrir una circunstancia como esta, nadie está exento”.
En el mismo sentido, Pedernera sostiene que “este agravamiento de la ley penal no debe asustarnos, por el contrario, debe hacernos recapacitar en cuanto a nuestra responsabilidad al momento de conducir un vehículo y respetar las normas de tránsito, como también las medidas de seguridad que estén a nuestro alcance y que debemos adoptar, porque es tan, o más importante, manejar un vehículo en condiciones técnicas y mecánicas, como llevar colocado el cinturón de seguridad o casco”.
Por eso, las calles y rutas “deben ser vías de comunicación y no pistas” en las que se maneje temerariamente “como si se tratara de una selva donde el más veloz es el más fuerte”.
Para Pedernera, hay una situación apremiante: “No podemos seguir en pleno siglo XXI discutiendo si el casco lo llevamos puesto o no, o si el cinturón de seguridad lo utilizamos o prescindimos de él. Lamentablemente, las muertes accidentales son en muchos casos evitables con mínimos recaudos y nos cuesta tomar conciencia de ello; luego, cuando el vacío irreparable de perder un ser querido nos sorprende, buscamos explicaciones y culpables, y está bien, pero dicha búsqueda no debe eximirnos de la introspección y de la asunción de nuestra cuota responsable en este flagelo”.

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