Según lo informado por el Colegio de Escribanos Delegación Junín el escribano puede hacer la autorización correspondiente para lograr que menores de edad sean autorizados a viajar al exterior.
Los padres son responsables por sus hijos hasta la mayoría de edad, es decir hasta los 18 años. Para realizar determinados actos es requerida su autorización: viajar fuera del país, casarse, obtener registro de conductor, trabajar antes de los 18 años.
Las autorizaciones pueden otorgarse por instrumento privado con firma certificada ante escribano público o por escritura pública. Entre múltiples ventajas, la realización por escritura pública permite la expedición de nuevas copias ante la posibilidad de alteración, pérdida o sustracción de esas autorizaciones.
¿En qué casos es necesario realizar una autorización de viaje?
Los menores de 18 años, para viajar al extranjero, necesitan contar con la autorización expresa de ambos padres.
Esta autorización se puede tramitar ante un escribano, y la ley permite una considerable amplitud en sus términos.
No obstante, si así lo desean los padres, pueden establecerse limitaciones de diverso orden, como por ejemplo: a) personas que deben acompañar al menor para permitir su salida del país; b) tiempo por el que se otorga la autorización (porque no necesariamente debe ser hasta la mayoría de edad, pudiendo limitarse a un viaje en particular); c) lugares a donde podrá viajar el menor.
¿Qué documentos son necesarios para gestionar una autorización de viaje?
Original y copia de los DNI de los padres y del menor. Partida o certificado de nacimiento con los sellos correspondientes del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas, o libreta de familia con el nacimiento inscripto. En caso de que uno de los padres hubiere fallecido, la respectiva partida de defunción.
Desde el Colegio de Escribanos apuntan que “uno de los temas muy importantes que se deben de dejar establecido son las directivas de salud para el caso que el menor sufra un accidente y deba ser intervenido en el extranjero”.
“Si la autorización no prevé estas directivas los centros de salud no le practicarán intervenciones al menor hasta tanto no vayan los padres al país donde están o envíen las autorizaciones correspondientes para realizar las prácticas médicas que deben hacerle. Si se prevén estas directivas el menor o quien lo acompañe estará facultado para poder dar esas autorizaciones para realizar la práctica a veces de urgencia”, señalaron.
Acotaron que en este caso a la autorización para salir del país además se le debe hacer una legalización internacional para que tenga validez en el país al cual va a viajar el menor.
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