PRIMERA JORNADA DE CAPACITACION EN DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTES

En la provincia de Buenos Aires casi 3500 personas esperan un trasplante

La ley establece que la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos y tejidos.

Tal como estaba previsto, ayer a la tarde se realizó la Primera Jornada de Capacitación en Donación de Organos y Tejidos para Trasplantes organizado por el CUCAIBA Junín, que funciona en el Hospital Interzonal de Agudos «Abra-ham Piñeyro». La misma estuvo destinada al personal de prensa, personal del Registro Nacional de las Personas y Trabajadores Sociales de Junín y la región. La apertura estuvo a cargo del Dr. Javier Pepa (quien a su turno también habló sobre la ley de donante presunto Nro. 26.066) y posteriormente habló la Dra. Patricia Barisich (Introducción y conceptos generales sobre donación de órganos y procuración). También disertaron el Dr. Elio Barrera (Muerte bajo criterios neurológicos) y la licenciada Ester García quien describió el desarrollo de un operativo de ablación de órganos.

Datos y especificaciones legales

Diversos datos fueron mencionados por los disertantes a lo largo de la jornada efectuada en el auditorio del Hospital Interzonal de Agudos «Abraham Piñeyro» como el hecho de que en la provincia de Buenos Aires existen 1.131 personas con ceguera curable que esperan hasta tres años o más para volver a ver; 2.358 personas esperan un órgano para salvar su vida o salir de hemodiálisis; el trasplante sólo puede llevarse a cabo gracias a la voluntad de aquellos que en forma solidaria dan su consentimiento a la donación; en el año 2005 se llevaron a cabo 171 transplantes.

En cuanto a las estadísticas de procuración en la región sanitaria III durante 2005, las cifras son las siguientes:

Habitantes: 251.958; muertes encefálicas: 10; índice de muerte encefálica: PMH 40; contraindicaciones médicas: 3; negativa familiar: 1; índice negativa familiar: 14,2%; contraindicaciones legales: 0; donantes reales: 5; porcentaje sobre las ME: 50%; índice donante reales PMH: 19,9.

Pacientes bonaerenses en lista de espera al 11 de julio de 2006:

Cardíaco: 48; block cardi-pulmonar: 14; pulmonar: 18; hepático: 128; renal: 2068; renopancreático: 63; hepato-rrenal: 4; intestino: 4; pán-creas: 1; córneas: 1.131.

En cuanto a las especificaciones de la ley 24.193 con modificaciones incorporadas por la número 26.066, se indicó que entre los cambios de la misma, se jerarquiza la decisión individual que quedara debidamente documentada y en cuanto a la familia del paciente, del rol de decisión pasa al rol de testigo de última voluntad del sujeto, cuando no se hubiera expresado.

Por el artículo 19 de la ley, se indica que «la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos y tejidos, la que será respetada, cualquiera sea la forma en la que se hubiera manifestado.

Asimismo se indicó que toda persona podrá en forma expresa: manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo; restringir de modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos; condicionar la finalidad a alguno de los fines previstos por la norma (implante, estudio o investigación).

La reglamentación especifica que las personas capaces, mayores de 18 años podrán expresar su voluntad afirmativa o negativa, por escrito, la cual también podrá ser revocada por escrito en cualquier momento.

De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de ablación, se entenderán abarcados todos los órganos y tejidos del potencial donante.

De no condicionarse finalidad de la voluntad afirmativa, se entenderán abarcados a los fines de implante en seres humanos y los de estudio e investigación científica.

En caso de menores de 18 años se deberá requerir la autorización de los padres o del representante legal y en ausencia de éstos, del Ministerio Pupilar.

Formas de registrar la voluntad: Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas (afirmativa, negativa, abstención); establecimientos asistenciales públicos y privados habilitados por INCUCAI (afirmativa/negativa); INCUCAI (afirmativa/negativa); Correo oficial (gratuito sólo para negativa).

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