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NACIONALES Y PROVINCIALES

Explicación detallada de los nuevos impuestos en la factura de la luz

El 2018 viene de la mano de más golpes al bolsillo de los bonaerenses, con ello, las facturas de luz de la empresa EDEN, trajeron en enero la novedad de la vuelta del cobro de dos impuestos que estaban ausentes desde julio de 2016, por una medida cautelar de primera instancia.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires había dictado la Resolución MISP N° 60/18 aprobando los cálculos de los Cuadros Tarifarios según la Resolución OCEBA N° 377/17, publicada en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2018.
Así, en las facturas hicieron su reaparición, tras un fallo de la Suprema Corte Bonaerense, dos ítems que desde julio de 2016 estuvieron ausentes, por una medida cautelar de primera instancia. Se trata de dos Fondos Especiales: “Desarrollo Eléctrico” y “Grandes Obras”, los decretos ley provinciales 7.290 y 9.038 respectivamente.
El Organismo de Control tiene la responsabilidad de proceder al cálculo de los cuadros tarifarios y la Autoridad de Aplicación es quien los aprueba. Estas nuevas tarifas se aplican a todos los usuarios de EDEN, en forma escalonada en función de los consumos de cada categoría tarifaria.
En todas las modalidades, las alícuotas son definidas por los respectivos concejos deliberantes de cada una de las localidades y EDEN S.A. sólo procede con la aplicación de los mismos
Los usuarios Residenciales y Rurales Residenciales tienen beneficios por ahorros en lo referente al Plan Estímulo o a la Tarifa Social, mientras que el resto de los usuarios no, excepto ciertos subsidios específicos para determinados tipos de industria que encuadran en ciertos programas definidos en forma conjunta por el Ministerio de Energía y Minería y el Ministerio de Producción y que no se viabilizan a través de las tarifas del Cuadro Tarifario.

Las leyes
Independientemente de los conceptos facturados por la aplicación de los Cuadros Tarifarios vigentes a cada momento, en la factura existen conceptos de Impuestos nacionales (IVA) y provinciales.
Ley Provincial 11.969 Art. 72 bis y Art. 72 Ter: es una contribución de Eden al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, sustituible al pago de impuesto inmobiliario, a los automotores, de sellos y de ingresos brutos.
Ley Provincial 7.290: para la constitución del Fondo Especial para Obras Eléctricas, el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires está destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria.
Ley Provincial 9.038: está destinada a la financiación de las inversiones que demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el Área de Bahía Blanca y sus interconexiones.
Ley Provincial 11.769 (Res. MOSP 665/02): Crea el “Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias”, estableciendo un 5% aplicado al consumo de energía. 
Además existen las Tasas Municipales (Ley 10.740 – Tasa de Alumbrado), que dependiendo del mecanismo de valorización definido por cada Municipio, los valores pueden ser Fijos, Porcentuales o Mixtos.

Detalles de la factura de EDEN

1- NIR: es el número de identificación del recibo.
2- Evolución del Consumo: la factura incorpora un cuadro de barras que mide la evolución del consumo en el cual se puede analizar el consumo a lo largo del año y compararlo con el mismo período del año anterior.
3- Tarifa o Categoría: indica la tarifa aplicada al consumo del suministro facturado.
4- Cuadro de Consumo: en un único cuadro, que comienza con el número de medidor y finaliza con el detalle de la facturación,  se recibe con claridad la información sobre el consumo.
5- Cargos Fijos y Valorización de Energía:precio del cargo fijo y kWh vigente durante el período facturado.
6- Impuestos: en la factura existen conceptos de Impuestos Nacionales (IVA) y Provinciales (Ley Provincial 11.969 Art. 72 bis y Art. 72 Ter; Ley Provincial 7290; Ley Provincial 9038; Ley Provincial 11.769 Res. MOSP 665/02), así como también de Tasas Municipales (Ley 10.740 – Tasa de Alumbrado). En este último caso y dependiendo del mecanismo de valorización definido por cada Municipio, los valores pueden ser Fijos, Porcentuales o Mixtos (Fijo+Porcentual).

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