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LA PROBLEMÁTICA DEL ABORTO: LA NORMATIVA VIGENTE Y SUS ANTECESORAS

La polémica en la historia: excepciones a la norma y un proyecto presentado siete veces

A pesar de las iniciativas que tuvieron estado parlamentario desde 2007, nunca se llegaron a debatir en el recinto.

El proyecto que se dispone a debatir el Congreso fue presentado siete veces desde el año 2007 y nunca llegó a debatirse en el recinto. 
Se espera que marque un antes y un después el debate en el que se discutirán posiciones que son conocidas en la larga historia de la legislación referida al aborto en la Argentina.
Al repasar esa historia, la Fundación Huésped recuerda que el primer Código Penal, de 1896, penalizaba todos los casos de aborto, sin excepción alguna.
La primera reforma del Código llegó en 1903 y establece la primera salvedad: “los casos de tentativa de interrupción del embarazo no serían punibles”.
A nivel nacional el marco legal que rigió el tema a lo largo de los años fue el artículo 86 del Código Penal, de 1921, que estableció excepciones a la punibilidad del aborto: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer “idiota o demente”.

La Corte Suprema marcó un hito con su fallo sobre el aborto por violación, que resolvió que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Una de las principales impulsoras de este fallo fue Carmen Argibay, jueza de la Corte, quién se manifestó abiertamente a favor del aborto.
La Legislatura porteña aprobó en septiembre de 2012 una ley que reguló el acceso al aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, -que fue vetada por Mauricio Macri, en aquel entonces Jefe de Gobierno- que se sancionó a tono con un fallo de la Corte Suprema, que había determinado en marzo de ese año que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.
La norma fue aprobada por la Legislatura porteña luego de un duro debate, por 30 votos a favor y 29 en contra y estableció también que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia. No obstante, Mauricio Macri, en aquel año jefe de Gobierno porteño, vetó la ley.

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