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Arba otorga exenciones y beneficios para jubilados, pensionados y casas con baja valuación fiscal.
PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y CASAS CON BAJA VALUACIÓN FISCAL

Ya rigen las exenciones en el Impuesto Inmobiliario Urbano

El organismo dispuso los requisitos para acceder al beneficio tributario, e implementó los montos máximos necesarios de las propiedades para poder hacer el trámite.

ARBA puso en vigencia las exenciones en el Impuesto Inmobiliario Urbano para jubilados, pensionados y casas con baja valuación fiscal. El organismo dispuso los requisitos para acceder al beneficio tributario, e implementó los montos máximos necesarios de las propiedades para poder hacer el trámite.
El director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati, explicó que “adaptamos los montos máximos que tomará la Agencia para otorgar las exenciones según la Ley Impositiva, sobre todo para los sectores de la población más vulnerables como los jubilados, pensionados y propietarios de casas de menor valor”. 
De acuerdo a las normativas vigentes para el presente año, los jubilados y pensionados propietarios de una única vivienda, perteneciente a la planta urbana edificada, podrán tramitar la exención del Impuesto Inmobiliario en los casos en que la valuación fiscal del inmueble no supere los 5 millones de pesos. El único ingreso de los beneficiarios deben ser haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto no superen mensualmente los 17 mil pesos.
En este sentido, cabe aclarar que en aquellos casos que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención y ahora la valuación de su inmueble supere los 5 millones de pesos pero conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas, seguirán teniendo el beneficio impositivo.
El trámite comienza vía web desde la página de la Agencia,  www.arba.gob.ar, con la clave CIT, donde se obtendrá la “Constancia de Inicio de trámite” para luego concurrir al PUNTO ARBA más cercano a su domicilio con la documentación requerida y finalizar la gestión.
Cabe destacar que para los casos de jubilados y pensionados cuya propiedad no supere los 100 mil pesos de valuación fiscal, solo tendrán que realizar la gestión web sin tener que continuar la gestión de manera presencial.

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