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DURISIMO FALLO QUE AVALA UN RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR VECINOS

La Suprema Corte intimó al Municipio a mejorar en noventa días la calidad del agua de la ciudad

El máximo tribunal bonaerense exige reducir el nivel de arsénico a 0,05 ml. por litro. En el escrito que tomó estado público ayer, acusa al Gobierno Local de “afectar el derecho a la salud de sus habitantes”. Para el Ejecutivo, la orden judicial no contempla el trabajo realizado en la red potable.

En un fallo inédito y que puede poner en jaque en el corto plazo al Municipio, la Suprema Corte Bonaerense consideró que el agua en Junín tiene un porcentaje de arsénico por arriba de lo legal, por lo que ordenó adecuar la potabilidad de este recurso en 90 días.
El fallo, que tiene fecha del 15 de julio pero recién trascendió ayer, considera que el estado actual del agua es un peligro para la salud de los habitantes.  
“Ha quedado demostrado debidamente como lo reconocen las partes mismas que la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la Ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional (0,05 mililitros por litro)”, sostuvo el juez Juan Carlos Hitters en el fallo.
“Se hizo justicia. Aunque pasaron seis años, lo que dispuso la Corte es algo muy importante. Involucra a los ciudadanos e implica un bien para todos”, dijo a DEMOCRACIA el ex concejal Jorge Alfredo Meza, uno de los abogados que impulsó el amparo que encontró eco en la Suprema Corte.  
Desde el Municipio, en tanto, relativizaron los alcances del fallo. En un comunicado enviado anoche después de una reunión entre los principales hombres y mujeres cercanos al intendente Mario Meoni, calificaron al fallo como “posiblemente extemporáneo”, al enunciar la incorporación de nuevos pozos a la red de agua potable en los últimos años.
Además, sostuvieron que el nivel de arsénico según el último estudio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) no supera los 0,05 mililitros de arsénico por litro de agua.
“Me llama la atención que, en todo este tiempo y a pesar de que sabían la existencia de la causa, no anexaron a los expedientes todas estas mejoras que aseguran haber hecho”, retrucó Meza.   

El inicio

Lo cierto es que la presentación del amparo –la causa es “Boragina, Juan Carlos, Miano, Marcelo Fabián y Iudica, Juan Ignacio contra Municipalidad de Junín”– se realizó en 2003.
Desde allí, el escrito comenzó a recorrer distintas instancias. La última fue la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, que rechazó el recurso y derivó en la apelación a la Suprema Corte.
En el fallo que tomó estado público ayer, el máximo tribunal bonaerense hace más de una referencia crítica a la resolución de la Cámara. En una de ellas se queja de que, en vez de tomar una decisión concreta, eligieron “rogar” al Municipio a que cumpla “de modo urgente con las obras necesarias para bajar los niveles de arsénico”.
Entre otras frases destacables, el fallo reconoce “los efectos altamente nocivos del arsénico” al tratarse de “una sustancia peligrosa para la salud”. También es determinante al marcar que “la provisión del servicio de agua en el municipio de Junín excede el límite máximo establecido por la ley 11.820 y el Código Alimentario Nacional, para el arsénico en el agua, esto es, 0,05 ml/l”.
En ese sentido es contundente: “(eso) entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona”, al tiempo que destaca que “el Municipio afecta el derecho a la salud de sus habitantes”.
Aunque también reconoce que “el Coordinador de la Región Sanitaria III informó que en la ciudad de Junín no existían registros de enfermedad y/o patologías originadas por niveles de arsénico y/o nitrato en agua potable”.
En definitiva, el máximo tribunal provincial decide “condenar a la demandada a ajustar la prestación del servicio de agua a los parámetros de calidad establecidos”. Y vuelve a acusar al Municipio de “comprometer la salud de la comunidad local”.

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