NUEVA DISPOSICION DE ENERGAS

Quienes pagaron las facturas de gas tendrán saldo a favor en las próximas liquidaciones

En el caso de los que aún no abonaron, el importe será recalculado y pueden concurrir a la sede de Grupo Junín o en las bocas habilitadas de Pronto Pago. La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial.

El viernes 14 las autoridades de la empresa Grupo Junín S.A. tomaron conocimiento de la resolución 828 del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) que establece la no aplicación de los cargos del decreto 2.077 de 2008 en un ciento por ciento en los consumos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de julio del corriente año.
El contador Sergio Manzone director ejecutivo de Grupo Junín S.A. explicó que para los consumos correspondientes al actual mes de agosto y de septiembre, este cargo será reducido en un setenta por ciento.
Manzone indicó que "para aquellos usuarios que ya han abonado sus facturas, se dispone que la reposición de los cargos se hará efectiva en las próximas facturaciones, es decir, se tomará como saldo a favor y para quienes no hayan abonado las facturas, a partir de este miércoles (es decir hoy) la gente podrá efectuar el pago con el importe recalculado en las oficinas de la empresa o en las bocas habilitadas de Pronto Pago".
"Con el sólo hecho de llevar las facturas, en el sistema ya se cargó el nuevo importe que será cobrado. No se debe hacer ningún trámite en la empresa", señaló.
El directivo de Grupo Junín destacó que por disposición de la empresa juninense, las facturas con vencimiento en los meses de julio y agosto serán consideradas pagadas en término hasta el martes 25 de agosto.
"No hay devolución de dinero -reiteró el contador Manzone- a quienes hayan pagado, ese importe a favor será considerado en las próximas facturas".
El  director ejecutivo de Grupo Junín dijo a quienes hicieron los reclamos, que los mismos deben ser dirigidos al Ente Nacional Regulador de Gas o a la Justicia federal, ya que "la gran cantidad de reclamos y la presión efectuada desde distintos puntos del país ha provocado este retroceso en la aplicación del decreto".

La resolución

Ayer fue publicado en el Boletín Oficial la resolución 828 de este año emitida por el ENARGAS en la cual se dispone que las distribuidoras y subdistribuidoras son los agentes de facturación, percepción y depósito del  cargo decreto 2067/08 con incidencia en el segmento de consumo residencial.
Están alcanzados los usuarios residenciales pertenecientes  a la categoría R3 (segmentación R3-3 y R3-4) con excepción de los alcanzados por la resolución ENRG Nro. 1/768/09), y el procedimiento será de aplicación para los meses de junio a septiembre de este año.
La resolución establece que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar en forma inmediata las acciones necesarias para "discontinuar las facturas en circulación, implementando en un plazo que no supere los tres días corridos de notificada la presente, las medidas informativas necesarias a fin de notificar a los usuarios alcanzados la anulación de las mismas que fueron oportunamente emitidas. Consecuentemente procederán a efectuar los procesos de refacturación de los documentos pertinentes, a fin de aplicar de manera inmediata la reposición del subsidio del cargo del decreto 2067/78 sobre los consumos correspondientes a los períodos junio y julio.
Con relación a los consumos de agosto, y de corresponder, los mismos serán afectados específicamente con la reposición del subsidio del cargo del decreto 2067/08 en un setenta por ciento.
De existir consumos correspondientes a días anteriores al mes de junio (atento a los procesos de lectura de consumo llevados a cabo por cada uno de los actores responsables), los mismos formarán parte de la refacturación de acuerdo a lo establecido en la presente, teniendo los usuarios involucrados, el tratamiento previsto de acuerdo al alcance de lo dispuesto en la resolución ENRG Nro. 1768/09.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios con el objeto de afectar la reposición del subsidio del cargo en la primera factura a emitir, el importe cobrado en concepto de cargo correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados, como así también de corresponder, otorgar igual tratamiento respecto a los consumos de agosto, a fin de ajustar su reposición del subsidio del cargo decreto 2067/08 al setenta por ciento del valor del cargo para dicho mes de consumo.