EL SECTOR SE DECLARO EN «ESTADO DE ALERTA»

Preocupa a los transportistas una ley que obliga a renovar camiones que superan los 20 años

Ramón Jatip reclamó la necesidad de que se cuente con créditos blandos para poder afrontar el cambio de las unidades.

Ramón Jatip, presidente de la comisión de cereales de CATAC y titular del Centro de Transportes de Junín, manifestó que el sector «está otra vez en estado de alerta porque tenemos graves problemas. El transporte de cargas lleva sobre sus espaldas, además de todas las riquezas del país, tiene una espada demasiada pesada que es una ley sancionada en 1994, que establece que los camiones con 20 años de antigüedad dejarán de circular y los que tengan menos de 200 CV DIN no podrán llevar la carga de 45 toneladas de peso bruto, lo que necesitamos para que el transporte sea rentable».

Agregó que esa ley (que lleva el número 24449 y en su artículo 53 se encuentra encuadrado lo relativo al tema del peso y modelo) «se ha ido deteniendo pero ahora vuelve a aparecer este cuco grande que tiene el transporte hoy, sector que no alcanza a reactivarse, agravado por el hecho de que contamos con material rodante que se desgasta y cuando no se puede renovar, los gastos empiezan a ser mayores».

Se han mantenido, en tal sentido, reuniones con la Secretaría de Transportes y el sábado último se desarrolló una reunión de Centros de Transportes de la zona. En este período se elaborarán propuestas alternativas del sector para ser elevadas al gobierno nacional.

Jatip señaló anoche a DEMOCRACIA que esta ley entró en vigencia en varias provincias como es el caso de Misiones y San Juan y se realizó una prueba piloto en la localidad de Pigüe.Sostuvo Jatip en declaraciones radiales que «se ha logrado una pausa de 90 días para trabajar en este tema» y ejemplificó diciendo que «en la actualidad un camión 1114, si viaja para Bahía Blanca debería ir con 18 toneladas cuando en la actualidad lleva 30. Esto genera que cuando se deba ir a cualquier lugar donde haya balanza del OCCOVI, no podrían ir, directamente».Todo esto arroja la necesidad de que las unidades se deban renovar, pero Jatip sostuvo que lo sucedido entre 2000 y 2002, no fue fácil. «Casi todas las empresas de transporte quebraron. Estudios que tenemos en CATAC indican que desde 1998 a 2002 se perdieron 33 mil empresas, lo cual no es poco dentro del parque automotor de más de 400 mil camiones que pasan por verificación técnica, aunque se habla que a nivel nacional hay más de un millón de camiones», señaló Jatip.

Afirmó que «somos conscientes que nuestro parque supera los veinte años y máxime el sector cerealero, a lo que más nos dedicamos y donde más cantidad de camiones hay. Si uno toma que hay 400 mil camiones que pasan por verificación técnica, debe haber un 50% de camiones que están fuera de la línea de los veinte años, que ya hoy están en los treinta o más años».«Si esto fuera aplicado, en la cosecha que viene, se encontraría el transporte agrario sin ningún camión o con pequeñas empresas que recién empieza», señaló.Jatip dijo que para esa renovación de modelos se necesitan créditos blandos. «Cuando en el año 2000, el gobierno nos intima a nosotros, dentro de muchas pautas se establecían doble revisación técnica anual para camiones que pasaban los 20 años, que se hizo. Todo lo que se pactó en ese momento, se hizo pero el gobierno, al caerse todo el aparato productivo, no pudo cumplir con los créditos. Acá se cortó la cadena de cambio de camiones, donde alguien compraba una unidad nueva y entregaba otra de siete, ocho o diez años».Sostuvo que «acá se debe hablar de créditos demasiado blandos. El gobierno no pudo cumplir con los créditos que se necesitaban, que son riesgosos, porque así son considerados por los bancos ya que no es lo mismo tener cincuenta camiones que tener uno».

Playa de trasbordo para camioneros

En otro orden, fue consultado sobre un proyecto presentado por el MID acerca de la concreción de una playa de transferencia de cargas para que «los camiones de gran porte no ingresen a la ciudad, o si deben entrar indefectiblemente, lo hagan por una calle con un guía que los lleve en el momento y que van a entrar a descargar más que nada».

Indicó Jatip que esto posibilitaría que «en vez de entrar un camión con 30 toneladas, ingresan cuatro camiones con siete toneladas y media cada uno. Eso no rompe nada».

Señaló que esta playa proyectada no significaría «un gasto alto para el erario municipal. Habría que poner algo de buena voluntad y un aporte de todos. Si tenemos una playa municipal como corresponde, no habrá camiones grandes dentro de la ciudad, se evitarán accidentes y a lo mejor se contribuirá a ordenar más el tránsito».

Reglas para vehículos de transporte

El artículo 53 de la ley 24449 fija para el transporte de cargas las siguientes exigencias:

Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:

a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte;

b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica:

1) De diez años para los de sustancias peligrosas y pasajeros;

2) De veinte años para los de carga.

La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera;

c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta ley, excepto aquellos a que se refiere el artículo 56 en su inciso e), los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas:

Ancho: dos metros con sesenta centímetros; Alto: cuatro metros con diez centímetros; Largo: Camión simple: 13 mts. con 20 cmts.-Camión con acoplado: 20 mts.-Camión y ómnibus articulado: 18 mts.-Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50ctms.-Omnibus: 14 mts. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados;

d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:

1. Por eje simple:

1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas;

1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas;

2. Por conjunto (tándem) doble de ejes:

2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas;

2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas;

3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;

4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas

5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.

La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.

e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea desde la vigencia de esta ley, igual o superior a 3,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso. En el lapso de tiempo no superior a cinco años, la relación potencia-peso deberá ser igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso;

f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo;

g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo;

h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.

i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan;

j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro;

k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo. Queda expresamente prohibido en todo el territorio nacional la circulación en tráfico de jurisdicción nacional de vehículos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes relativos al transporte automotor.

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