Así lo confirmó a DEMOCRACIA el magistrado, que en realidad había tomado esa decisión el lunes 20 de abril, pero sólo trascendió ayer en una conferencia de prensa organizada por la Secretaría de Derechos Humanos de la municipalidad.
La resolución no implica la culpabilidad de los mencionados -dado que es una medida que no se encuentra firme- y puede ser revocada, tanto por el juez actuante durante la instrucción de la causa, o por la Cámara en caso de apelación por parte del imputado o del ministerio público.
Según informó Griselda De Antoni, letrada querellante, en la resolución Plou habla de “legítima privación de la libertad agravada”, una figura que, según la referida profesional, incluye el uso de la violencia y el carácter de funcionario público que tenían en ese momento ambos ex policías.
Siempre según la querella, en la enunciación que refiere el artículo 308 del Código Procesal Penal se le atribuyen a Almirón 15 casos, en tanto a Manzanares son 20 los casos que le adjudican y en los que funda su decisión el juez federal abogado Héctor Plou.
Almirón y Manzanares permanecían detenidos en la Alcaidía 49 de nuestra ciudad y serían trasladados a la cárcel de Marcos Paz.
Recusación
Cabe recordar que otro de los ex altos jefes policiales pidió la recusación de Plou, pero la Cámara aún no resolvió el incidente. El juez señaló a este medio que, a pesar de la recusación, debió avanzar en el expediente respecto de los detenidos, dado que al vencer los plazos “correspondía resolver sus situaciones procesales”.
Según afirmó la abogada De Antoni, el avance de este recurso “no pone en juego la resolución”.
La resolución no implica la culpabilidad de los mencionados -dado que es una medida que no se encuentra firme- y puede ser revocada, tanto por el juez actuante durante la instrucción de la causa, o por la Cámara en caso de apelación por parte del imputado o del ministerio público.
Según informó Griselda De Antoni, letrada querellante, en la resolución Plou habla de “legítima privación de la libertad agravada”, una figura que, según la referida profesional, incluye el uso de la violencia y el carácter de funcionario público que tenían en ese momento ambos ex policías.
Siempre según la querella, en la enunciación que refiere el artículo 308 del Código Procesal Penal se le atribuyen a Almirón 15 casos, en tanto a Manzanares son 20 los casos que le adjudican y en los que funda su decisión el juez federal abogado Héctor Plou.
Almirón y Manzanares permanecían detenidos en la Alcaidía 49 de nuestra ciudad y serían trasladados a la cárcel de Marcos Paz.
Recusación
Cabe recordar que otro de los ex altos jefes policiales pidió la recusación de Plou, pero la Cámara aún no resolvió el incidente. El juez señaló a este medio que, a pesar de la recusación, debió avanzar en el expediente respecto de los detenidos, dado que al vencer los plazos “correspondía resolver sus situaciones procesales”.
Según afirmó la abogada De Antoni, el avance de este recurso “no pone en juego la resolución”.
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