En la sesión ordinaria del martes, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un pedido de informe al Departamento Ejecutivo Local que había realizado el concejal Santiago Aguiar, del bloque Junín para la Victoria, para saber si la Dirección de Licencias de Conducir aplica la sanción que le corresponde introducir a quienes figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Rdam).
En este sentido, Aguiar indicó que “resulta habitual hoy en día encontrar la problemática de los padres o madres que no conviven con sus hijos y faltan a la responsabilidad que les corresponde como tales. De esa manera y en virtud siempre de la preeminencia del interés del menor, es que el estado municipal no puede ser ajeno a esta situación y debe en la medida de lo posible, asegurar la aplicación de la leyes que garantizan no solo los derechos del menor sino también las obligaciones de sus progenitores”.
El marco jurídico provincial está dado por la Ley 13.074, que crea el “Registro de deudores Alimentarios Morosos”. Dentro de sus prescripciones, el artículo 3 califica como deudor alimentario, a los fines de su inscripción en dicho registro a: “Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De la misma manera, el artículo 5 establece que las municipalidades no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”: a) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; b) Concesiones, permisos y/o licitaciones; c) La solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
En el caso de la Municipalidad de Junín, el concejal Aguiar señaló: “Se ha tenido conocimiento que el Municipio utiliza como requisito para otorgar o renovar una licencia de conducir, la firma del solicitante de una declaración jurada donde se manifieste no ser deudor alimentario. Claramente inapropiado ya que no solo va en contra de los mecanismos que establece la Ley sino que deja en posición voluntaria al deudor alimentario declararse en esa condición o no hacerlo, lo que convierte a la municipalidad en eventual cómplice de quien no cumple sus obligaciones legales”.
SI FIGURAN COMO MOROSOS NO PODRÁN ESTAR AL VOLANTE DE NINGÚN VEHÍCULO
Piden que a los deudores de alimentos no les den carnet
El Concejo Deliberante aprobó un pedido de informes en el que se pide saber si la Dirección de Licencias de Conducir está haciendo uso de la facultad de no otorgar el permiso para manejar a quienes incumplan con la mantención de sus hijos.
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