El concejal Santiago Aguiar, del bloque Junín para la Victoria, presentó recientemente un pedido de informes al Departamento Ejecutivo Local con el fin de tener conocimiento del accionar municipal y en particular de la Dirección de Licencias de Conducir en lo referente a la aplicación y consulta del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), creado por la Ley 13.074.
En este sentido Aguiar indicó que “resulta habitual hoy en día encontrar la problemática de los padres o madres que no conviven con sus hijos y faltan a la responsabilidad que les corresponde como tales. De esa manera y en virtud siempre de la preeminencia del interés del menor, es que el estado municipal no puede ser ajeno a esta situación y debe en la medida de lo posible, asegurar la aplicación de la leyes que garantizan no solo los derechos del menor sino también las obligaciones de sus progenitores. En tal sentido tanto padres o madres que no convivan con sus hijos/as menores tiene la obligación de contribuir, en la medida de su capacidad económica, con la manutención de los mismos”.
El marco jurídico provincial está dado por la Ley 13.074 que crea el “Registro de deudores Alimentarios Morosos”. Dentro de sus prescripciones, el Art 3 califica como deudor alimentario, a los fines de su inscripción en dicho registro a: “Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De la misma manera el art 5 citada Ley establece que las municipalidades no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”: a) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; b) Concesiones, permisos y/o licitaciones; c) La solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
En el caso de la Municipalidad de Junín el concejal Santiago Aguiar señalaba “se ha tenido conocimiento respecto de que el Gobierno Local utiliza como requisito para otorgar o renovar una licencia de conducir, la firma del solicitante de una declaración jurada donde se manifieste no ser deudor alimentario. Claramente inapropiado ya que no solo va en contra de los mecanismos que establece la Ley sino que deja en posición voluntaria al deudor alimentario declararse en esa condición o no hacerlo, lo que convierte a la municipalidad en eventual cómplice de quien no cumple sus obligaciones legales. Por ello pedimos un informe que nos aclare los procedimientos administrativos y los resultados de las tareas realizadas por la Dirección de Licencias de Conducir en lo referente a la aplicación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), creado por la Ley 13.074”.
AGUIAR PRESENTÓ UN DEDIDO DE INFORMES
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