BENEFICIO PREVISIONAL

Otorgan la pensión a mujer que tenía pareja femenina

El procedimiento judicial administrativo fue realizado por la abogada María Rosa Di Santo, del Departamento Judicial Junín.

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires acordó el beneficio de pensión a una mujer conviviente en aparente matrimonio de una ex empleada fallecida en el año 2007.
Tras la sanción de la Ley Nº 26.618 (de matrimonio igualitario) se presentó la conviviente y expresó que ella había mantenido una relación conyugal con otra mujer.
Cabe mencionar que antes de que saliera a la luz la norma en cuestión, el criterio del IPS indicaba que era improcedente otorgar pensión a quien invocara la condición de conviviente del mismo sexo.
No obstante, la Ley 26.618 prescribe que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico nacional se entenderán aplicables tanto a la relación mantenida por dos personas del mismo sexo, como por dos personas de distinto sexo; por esto, en la medida que acredite los restantes requisitos que dispone el artículo 34 del Decreto 9650/80, corresponde otorgar el beneficio solicitado.
El fallecimiento de la causante se produjo en 2007, mientras que la ley entro en vigencia en 2010. En este sentido corresponde señalar que se ha adoptado un criterio amplio con respecto a la aplicación de la norma; comprendería no solo a los derechos derivados de los fallecimientos acaecidos con anterioridad, toda vez que, al momento del deceso de su pareja, no pudieron peticionarlo atento no encontrarse dentro de las personales mencionada en la legislación previsional para hacerlo.
El procedimiento judicial administrativo fue realizado por la abogada María Rosa Di Santo, del Departamento Judicial Junín. 

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