PRIMER FALLO CONDENATORIO TRAS LEY Nº26842

Cinco años de prisión a un imputado por “promoción y facilitación de prostitución”

La doctora Claudia Liliana Esquivel, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Junín, dictó sentencia en la causa 512/14 (IPP 04-00-008326-13 de la U.F.I.J. Nº 6), condenando a Alfredo Victor Frontera, de 66 años de edad, desocupado, con domicilio en la ciudad de Chacabuco, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.
Se determinó que es el autor penalmente responsable del delito de “promoción y facilitación de la prostitución”, en los términos del artículo 125 bis del Código Procesal Penal, cometido, por lo menos, entre los días miércoles 5 y el jueves 27 de diciembre de 2013  en el local “Compadre”, ubicado en el acceso Hipólito Yrigoyen de Chacabuco.
La Investigación Penal Preparatoria fue realizada por la titular de la Fiscalía Nº 6 del foro local, doctora Vanina Lisazo, quien fuera designada por Resolución 21/11 de Fiscalía General,  para intervenir en la investigación de los delitos conexos al de “trata de personas”.
Colaboró en la misma personal del Cuerpo de Instructores para Apoyo en Investigaciones Complejas de la Fiscalía General y de la Delegación Junín de la Policía Federal Argentina.  
Resulta este el primer fallo condenatorio, a nivel Departamental Junín, dictado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nacional N° 26842, sancionada el 19 de diciembre de 2012.
El artículo 125 bis del Código Procesal Penal reprime al que promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con una escala penal que va de los cuatro a los seis años de prisión. 

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