Aspectos laborales del DNU 70/2023
ANÁLISIS JURÍDICO

Aspectos laborales del DNU 70/2023

El presente artículo desarrollará un análisis de los aspectos fundamentales regulados y/o reformados por el DNU presidencial 70/2023 en torno al derecho del trabajo.

En principio, señalamos que el DNU tiene la validez de una ley. Después de la emisión del DNU, el Jefe de Gabinete debe presentarse ante la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en un plazo máximo de 10 días. La Comisión Bicameral Permanente debe elaborar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su consideración, también en un plazo de 10 días. Cada cámara del Congreso debe emitir una resolución expresando su aprobación o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, este pierde su validez de manera permanente.

Al no precisar la fecha en que comienza a regir en forma expresa, el DNU comenzará a regir automáticamente el 29 de diciembre del corriente año.

En este DNU, se modifica el art. 80 de la LCT que establece la obligatoriedad de entregar certificados de trabajo, servicios y remuneraciones, estableciendo la posibilidad de que los mismos sean entregados a través de una plataforma virtual, considerando cumplida la obligación del empleador al cargarlos en dicha plataforma virtual.

En relación al periodo de prueba, se extiende el plazo para evaluar si el trabajador es apto o no para el puesto de que se trate, entendiéndose que el contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia.

Asimismo, se modifica el art. 245 que establece la indemnización por despido sin causa (antigüedad), nos arroja claridad disponiendo que la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.

Este artículo, asimismo, es clarificante en lo que respecta a como integrar los variables, comisiones, etc., a la hora de utilizarlos en la base de cálculo indemnizatoria. Al respecto cabe destacar que establece que será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

En relación a la indemnización por despido, la reforma expresa que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.

En esta parcela de la reforma, establece un régimen similar al de UOCRA, pero con carácter opcional y previendo que el mismo debe establecerse por convenio colectivo de trabajo con la asociación sindical de que se trate.

A su vez, este artículo establece que los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241.

El artículo 96 del DNU, si bien no refiere a la LCT, trata una cuestión laboral de mucha importancia que es la de los “Trabajadores independientes con colaboradores”.

Al respecto dispone que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes, considerando dicha relación como de carácter autónomo, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras.

 

(*) Dr. Christian S. Monticelli, Dra. Analía E. Commisso, Dra. Paula Panetta y Dr. Nicolas Romero

 

 

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