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POR LOS CRIMENES DE SANDRA COLO Y PAOLA TOMÉ

Casación rechazó la apelación a favor de Recalde y confirmaron la prisión perpetua

Los homicidios por los cuales se lo condenó fueron cometidos en agosto de 2012 y en enero de 2014, en nuestra ciudad.

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso presentado por los defensores de Rubén Rodolfo Recalde, condenado a prisión perpetua por los crímenes de Sandra Colo y de Paola Tomé.
Al respecto, el Ârea de Prensa de Fiscalía General del Departamento Judicial Junín dio a conocer el texto completo de la resolución de dicho Tribunal de Casación, la cual expresa:
"La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, bajo la presidencia del primero, resolvió rechazar el recurso deducido en favor de Rubén Rodolfo Recalde.
El 10 de julio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín, resolvió en la causa Nro. 801 y acumulada 838,  condenar a Rubén Rodolfo Recalde a la pena de prisión perpetua, con las accesorias de reclusión por tiempo indeterminado e inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas del proceso declarándolo reincidente por considerarlo autor de los delitos de homicidio calificado criminis causae y femicidio en concurso ideal, robo simple y abuso sexual en concurso real; y homicidio calificado criminis causae y robo simple en concurso real ambos en concurso material entre sí, por los hechos de los que resultaron víctimas Paola Tomé (enero de 2014) y Sandra Colo (agosto de 2012),  ocurridos ambos en la ciudad de Junín."
Contra dicho resolutorio interpuso recurso de casación el doctor Silvio Pedro Acerbo, defensor oficial de Rubén Rodolfo Recalde. Bajo el número 72975, se dictó la resolución antes mencionada.

Antecedentes considerados
Al evaluar los antecedentes, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín, resolvió en su momento,  sobre la causa Nº 801 y acumulada 838 de esa sede con fecha 10 de julio de 2015, "Condenar a Rubén Rodolfo Recalde a la pena de prisión perpetua, con las accesorias de reclusión por tiempo indeterminado e inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas del proceso declarándolo reincidente por considerarlo autor de los delitos de homicidio calificado criminis causae y femicidio en concurso ideal, robo simple y abuso sexual en concurso real; y homicidio calificado criminis causae y robo simple en concurso real ambos en concurso material entre sí.
Contra dicho resolutorio interpuso recurso de casación el Dr. Silvio Pedro Acerbo, defensor oficial de Rubén Rodolfo Recalde, el cual obra a fs. 106/114 del presente legajo.
Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes cuestiones:
1. ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto ?.
2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar ?.
A la primera cuestión planteada, el Juez doctor Celesia dijo:
Se hallan reunidos los requisitos de tiempo y forma exigidos normativamente a los fines de otorgar legitimidad al acto de interposición del remedio casatorio, como así también los elementos que hacen a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, en tanto se trata de una resolución pasible de ser recurrida en los términos del artículos 401, 450 y 451 del Código Procesal Penal.
El recurrente se encuentra legitimado para hacer uso del recurso interpuesto a tenor de lo establecido en el artículo 454, primer párrafo del mentado cuerpo normativo y, por lo tanto, debe declararse admisible y proceder el Tribunal a decidir sobre los fundamentos de los motivos que lo sustentan (artículos 454, primer párrafo y cctes. del Código Procesal Penal). Así lo votó.
A la misma cuestión planteada, el juez Ordoqui dijo: "Adhiero al voto del doctor Celesia, en igual sentido y por los mismos fundamentos y así lo voto."
Sobre la segunda cuestión planteada, los jueces Celesia y Ordoqui , rechazaron el recurso de casación interpuesto a favor de Rubén Rodolfo Recalde, por los fundamentos brindados al tratar la segunda cuestión.
Arts. 210, 373, del CPP, 80 inc. 11, 52 y 34 del CP.

La sentencia
Cerrando el acuerdo, se dictó la siguiente sentencia, resolviendo la Sala V del Tribunal.
"I. Declarar admisible el recurso de casación interpuesto.
II. Rechazar el recurso deducido a favor de Rubén Rodolfo Recalde por las razones expuestas en la única cuestión tratada, con costas. Arts. 210, 373, 530 y 531 del C.P.P. y arts. 80 inc. 11°, 52 y 34 del C.P.", finaliza.

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