LO RECHAZÓ LA QUERELLA

La causa por el crimen de Naira no irá a juicio abreviado

Así lo relevaron a Democracia fuentes cercanas a la defensa de las hermanas María Rosa y Anabela Medero, imputadas por la golpiza que recibió la adolescente de 17 años.

La causa por el crimen de Naira Cofreces, la adolescente de 17 años que murió tras una brutal golpiza recibida a la salida de la Escuela Secundaria Nº 5 de Junín, finalmente no se resolverá en juicio abreviado como se especuló días atrás.
Es que según señalaron fuentes cercanas a la defensa de las hermanas María Rosa y Anabela Medero, dos de las tres acusadas de agredir a la víctima, la querella rechazó la posibilidad de que el caso se dirima en un debate más corto. Como anticipó este diario, la audiencia arrancará el próximo 19 de abril.
Días atrás, el abogado que representa a la familia de Naira, Carlos Torrens, explicó que los defensores de las imputadas habrían negociado ante el fiscal José Alvite Galante la posibilidad de que el asunto se dirima mediante un proceso abreviado.
Esa posibilidad vencía el próximo 19 de marzo, ya que de acuerdo con lo que establece el Código Procesal Penal, el juicio abreviado puede concretarse hasta un mes antes del debate oral.
Según explicó el abogado Eduardo José Aguilar Ale, abogado de las hermanas Medero, el proceso de juicio abreviado es una vía anormal de terminación de un proceso penal. Conforme lo estatuido por el Art. 395 del CPP, todo imputado que a criterio del Ministerio Público pudiera recibir una pena inferior a 15 años, puede intentar tener ese acuerdo.
Además, agregó que en principio (desde la sanción de la ley), se tomaba al juicio abreviado como un acuerdo de partes, esto es, el fiscal, describía los hechos, estimaba un monto punitivo, y el imputado (obviamente con su defensa), aceptaba este ofrecimiento, de modo tal que se arribaba a algo parecido a un contrato. "Pero esta manera, atacaba directamente a la autoincriminación y a la garantía de juicio justo, de allí que en la actualidad, solo se interpreta como una renuncia al debate oral y público, de tal suerte que el tribunal o Juez, deberá estudiar ya no los elementos probatorios de la audiencia de debate y las incorporadas por lectura, sino, las que se hubieren colectado en la IPP, velando, como todos los que participen en el proceso, en garantizar el derecho de defensa, el debido proceso, el in dubbio pro reo, y toda otra garantía en favor del imputado", dijo Aguilar.
"Existen dos motivos por el cual, el órgano de juicio, puede rechazar un proceso de juicio abreviado, en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia, de no existir esos impedimentos el Juez debe resolver ya fuera condenando, con un techo máximo que es la pena acordada, sin perjuicio, reitero, que pueda cambiar la calificación, imponer una pena menor, e incluso absolverlo, es decir cualquier determinación en beneficio del imputado", señaló el abogado.
"En el caso Cofreces, los defensores no hemos llegado a un acuerdo, porque la familia ha presionado al Ministerio Público para que no acepte trato alguno. En este caso, se discute además de cómo acontecieron los hechos y la autoría responsable, si el deceso, es consecuencia directa de los golpes, o de la desidia de la misma víctima y/o su familia que se demoró en llevar a la víctima a un centro de atención médica", afirmó.

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