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Una mayor autonomía bioética para los menores

“Contra el escaso poder de decisión que tienen hoy los menores sobre las intervenciones médicas en su cuerpo, el nuevo Código reconoce en su artículo 26 el derecho de los adolescentes a decidir en aquellos tratamientos no invasivos o que no representen riesgo de vida. Y sólo requiere la asistencia de sus padres para los tratamientos que no encuadran con esa condición. Un detalle interesante en este aspecto es que el Código no habla del `consentimiento`de los padres sino de su `asistencia`. En otras palabras, invierte la ecuación tradicional dado que otorga la manifestación de voluntad principal al adolescente. En cualquier caso, esto sólo correrá hasta los 16 años de edad, cuando ya pasarán a ser considerados como adultos en lo que hace a decidir sobre su salud”.

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