ANÁLISIS

Los Juicio por jurados y la responsabilidad ciudadana

El inicio en la semana entrante del sistema de juicios por jurados en la Justicia bonaerense, cuando se empiece a ventilar un caso de homicidio en los tribunales de San Martín -en tanto que ya existen 165 pedidos para que otras tantas causas se sustancien por esa modalidad- significará la puesta en práctica de un procedimiento novedoso, que durante muchas décadas suscitó profundos debates doctrinarios en el país y que podrá alterar la dinámica del fuero penal.
Así serán de aquí en más, con participación de la ciudadanía, los procesos de enjuiciamiento para casos en los que se impute  un delito que supere la pena de 15 años. Ya están programados otros juicios por jurado, tanto en el interior de la Provincia como en el Conurbano, para desarrollarse en el corriente mes y en abril próximo.
Tal como se informó, el juicio por jurados es un sistema democrático de administración de justicia donde la ciudadanía participa activamente. El jurado se compone de 12 titulares y 6 suplentes elegidos por sorteo público.
Como se sabe, este sistema está vigente en las provincias de Córdoba y Neuquén. En nuestra provincia, cada departamento judicial ya conformó grupos de ciudadanos que van a ser los jurados. Para la selección se apeló al sorteo público, designándose a una persona por cada mil del padrón.
Los ciudadanos sorteados están obligadas a asumir la función. Al finalizar el juicio, los jurados darán el veredicto, pero la sentencia la aplicará el juez. Se requerirá la mayoría de 10 miembros sobre 12 para dictar un veredicto, fundamentalmente por el error o la falta de coincidencia. En caso de que la decisión del cuerpo de ciudadanos sea una absolución, ésta será inapelable, mientras que cualquier otra sentencia condenatoria podrá ser recurrida.
Quienes en estos años se han pronunciado a favor de los juicios por jurados destacaron que el sistema contribuye a “transparentar la acción de la Justicia”. En ese sentido, debe decirse que, efectivamente, si esta reforma sirviera como un aporte a la recuperación de la credibilidad y la transparencia de los tribunales, su instrumentación podrá traer beneficios muy importantes para el sistema judicial en su conjunto.
Pero por supuesto que también existieron posturas que, por el contrario, afirman que en la práctica el sistema podría desnaturalizarse. Aquí no puede menos que advertirse la frecuencia con que se suscitan conflictos en las salas de audiencia de los juicios orales, cuando los asistentes -por lo general familiares de las víctimas o de los acusados- se enfrentan entre sí o cuestionan las decisiones de los magistrados.
Tampoco podría dejar de señalarse que la provincia de Buenos Aires tiene una lamentable experiencia en algunas reformas judiciales que, al ser llevadas a la práctica, terminaron por provocar nuevas dificultades. Es por eso que en esta materia, siempre se ha instado a que  conviene actuar con absoluta seriedad y responsabilidad, sin descartar, tampoco, alternativas que puedan oxigenar la actividad de la Justicia.
Sea como sea, la ley quedó sancionada y pronto tendrá aplicación efectiva. Es de esperar, entonces, que la puesta en práctica permita arribar a conclusiones de fondo que sean positivas para la administración de Justicia y para la propia vida ciudadana, sobre cuya responsabilidad y grado de compromiso descansa, en buena medida, la mejor tradición de este sistema.

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