OPINIÓN

¿Qué es una Audiencia Pública?

A través de la Ordenanza 4154 se reguló el instituto de la Audiencia Pública. Según el artículo 1° “constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados”. Estas opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante.
En los últimos años se han realizado audiencias públicas por los temas de la expropiación del salón “Víctor Hugo”, cambio de nombre de la Plaza “25 de Mayo” y de la avenida República, convocadas desde el Concejo Deliberante y por el emprendimiento urbanístico “Costa Verde”, convocada por el Departamento Ejecutivo. En todos estos casos había un expediente con una propuesta como antecedente.
La característica de toda Audiencia Pública en nuestro sistema  es ser preparatoria de la voluntad de la Administración de un acto que deba sancionar. Por lo tanto lo que hay en debate es un proyecto de Ordenanza o de acto administrativo.
Teniendo en cuenta el proyecto de Resolución propuesto en nuestro Concejo  por el Frente para la Victoria, el Pro  y la Concertación Plural,  para “habilitar el espacio institucional para que todos aquellos que se vean afectados o tengan un interés particular exprese su opinión respecto a la situación de inseguridad vial que se vive en la ciudad de Junín”, lamentablemente han errado el camino de participación ciudadana  para tratar de resolver el problema.
La Audiencia Pública implica debatir sobre un proyecto de ordenanza o acto administrativo. El proyecto en cuestión es huérfano de tal ordenanza o acto  que tienda a solucionar lo que la convocatoria reclama,  ni hace mención a alguno en particular, propio o ajeno.  Por lo tanto se está convocando a un “foro público”, un “cabildo abierto”, una “mesa redonda”, una “jornada de debate”, en una suerte de asambleísmo sin rigor técnico y  carente de los efectos de Audiencia Pública, ya que falta el elemento esencial, es decir, la norma (con la solución al problema) a sancionar luego de escuchar a los ponentes sobre su parecer.
Por otro lado del art. 2 del proyecto de Resolución ingresado se advierte que se requiere al Departamento Ejecutivo que “garantice el ejercicio del derecho a un ambiente sano,  y a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública”. Nuevamente se yerra el camino, proponiendo utilizar medios no aptos para sus fines. Para pedir o requerir algo  debe utilizarse  la disposición denominada “Comunicación” regulada en el art. 77  inc d) del Dec. Ley 6769/1958. De igual modo el art. 3 encarga al Ejecutivo a “determinar, coordinar y articular acciones, programas y estudios necesario en forma urgente para la confección, actualización y aplicación del Plan Integral de Seguridad Vial, debiendo actuar como autoridad de aplicación de la presente ordenanza (sic)”. Más allá del nuevo error al confundir la Resolución con una inexistente Ordenanza, y establecer de organismo de aplicación al Ejecutivo cuando ello surge de la propia ley, se debe advertir que ”recomendar” es también una tarea a llevar a cabo a través de una “Comunicación”. Sería un absurdo, por elementales principios de celeridad y economía procesal,   poner en funcionamiento  el trámite de Audiencia Pública, pagar  edictos  y demás  secuelas administrativas para logar una “Comunicación”.
El uso de las instituciones implica su conocimiento y su pertinencia. Mal utilizarlas es someterlas a un desprestigio al no ser percibidas para lo que el legislador tuvo en miras y lo que la ciudadanía espera y aspira de su adecuada y correcta aplicación.


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