RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE BONAERENSE

Revisarán acciones de los colegios profesionales

Declaran inconstitucional la norma que limita el control judicial sobre las sanciones a los matriculados

La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional una norma que limita el control de la Justicia sobre las decisiones que puedan adoptar los colegios profesionales de la Provincia en relación a sus matriculados.
El fallo de la Corte estuvo referido a una causa iniciada contra el Colegio de Bioquímicos bonaerense por un asociado que recurrió una acción disciplinaria que le aplicó la entidad. Y con-validó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín que, en el marco de ese caso, declaró inconstitucional el art. 74 de la ley 12.008 que determina -y restringe- el procedimiento de impugnación judicial de las resoluciones emanadas de los colegios o consejos profesionales de la Provincia.
Con los votos de Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Luis Genoud y Héctor Negri, la Corte consideró que esa norma es inconstitucional, dado que "no garantiza un adecuado standard en materia de control judicial suficiente" sobre los actos administrativos de los colegios profesionales.
Asimismo, el máximo tribunal de la Provincia ratificó la postura que sostiene que, para declarar la inconstitucionalidad de la ley, no es necesario que alguna de las partes lo pida dejando asentado que, bajo determinadas circunstancias, ello es posible sin afectar el principio republicano de división de Poderes.
En el fallo, la Corte sostuvo que limitar el análisis de la impugnación de los actos que dictan los colegios profesionales a su "legalidad", sin permitir al demandante plantear una amplia revisión de los hechos en los que se basan, está "en pugna con principios y garantías de primer orden", como el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Y subrayó que esos principios están consagrados y tute-lados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia y por numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados al Derecho interno con jerarquía constitucional.
En disidencia, De Lázzari consideró que debía re-vocarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso que había dictado la Cámara de San Martín, por "prematura".

Antecedentes del caso


La causa se inició luego de que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Bioquímicos aplicara la sanción de multa a uno de sus matriculados.
El asociado rechazó la sanción y presentó un recurso de apelación que el Colegio concedió y elevó a la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín. Y al abordar el caso, ese tribunal sostuvo que el art. 74 del Código Contencioso Administrativo "es inconstitucional", al considerar que, cuando se recurren decisiones de los colegios profesionales referidas a sus matriculados, esa norma limita la acción judicial a un "control restrictivo" de "la legalidad" de esas resoluciones, sin abordar la cuestión de fondo que dio lugar a la controversia. Para la Cámara, se cercena así la amplitud de debate y prueba propia de toda acción procesal basada en las garantías constitucionales.

Marco de referencia

Los colegios profesionales, considerados "entes públicos no estatales", tienen importantes atribuciones conferidas por la ley para resolver cuestiones relativas al gobierno de la matrícula, registro de profesionales y aplicación de sanciones disciplinarias a sus miembros. Y en ese marco, la ley 12.008 establece el régimen de impugnación judicial de las decisiones de los colegios.
La norma, que regula los juicios que se tramitan en el fuero contencioso administrativo, fue reformada en el 2005 por la ley 13.325; reforma que determinó que se pasara de un sistema que permitía revisar las decisiones administrativas de los colegios a través de juicios, a un proceso más abreviado y de conocimiento restringido, en el cual el afectado sólo está habilitado a presentar un recurso ante el colegio respectivo, para que la Cámara Contenciosa controle la "legalidad" del acto cuestionado.

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