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A TRAVES DE UN DECRETO

El Ejecutivo declaró la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de 4 parcelas

La administración comunal se basó en la ley nacional 23.420 y una anterior, que lleva el número 21.477/Conforme a lo dispuesto, en la semana próxima, se realizará la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Junín. El anuncio fue hecho por el secretario de Gobierno, Adrián Feldman.

El municipio de Junín, basándose en la ley nacional 23.420 que tiene antecedente en otra que lleva el número 21.477, emitió el decreto 1461 por el cual se declara «operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Junín, provincia de Buenos Aires en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 24.320» de las cuatro parcelas del Parque Borchex cuya titularidad figuraba a nombre de privados. Por el mismo decreto, en el artículo segundo, se autoriza a la Secretaría de Gobierno Municipal a realizar toda la tramitación vinculada a la inscripción del inmueble definido en el artículo primero en el Registro de la Provincia de Buenos Aires», mientras que por el artículo tercero se deja establecida «la existencia de posesión real y efectiva al momento de la escrituración».
Entre los fundamentos del decreto se indicó que «es público y notorio que el predio de referencia es parte integrante del denominado Parque Borchex, utilizado por la Municipalidad de este partido como lugar de recreación, esparcimiento y deportes de todos los habitantes del partido, que la Municipalidad de Junín desde tiempo inmemorial ha realizado a título de dueño, tareas de mantenimiento, mejoramiento y conservación sobre el mismo, siendo la cosa utilizada claramante afectada a los intereses comunitarios».
La mencionada legislación establece: «Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título.
Una vez cumplidos todos los pasos mencionados, el mismo intendente municipal o, en su caso el Gobernador declararán operada la prescripción adquisitiva por medio de un acto administrativo que reglamentará las circunstancias en que la misma se produjo. Este acto administrativo es título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad».

Fundamentos

Entre los fundamentos del decreto se indicó que «es público y notorio que el predio de referencia es parte integrante del denominado Parque Borchex, utilizado por la Municipalidad como lugar de recreación, esparcimiento y deportes de todos los habitantes, que la Municipalidad de Junín desde tiempo inmemorial ha realizado a título de dueño, tareas de mantenimiento, mejoramiento y conservación sobre el mismo, siendo la cosa utilizada claramante afectada a los intereses comunitarios».
Se agrega que «la discusión sobre la titularidad del predio viene desde antaño y dio lugar a distintas acciones por parte de los particulares y de parte del municipio de Junín, incluso existe un dictamen de la Asesoría General de Gobierno (dictamen, por supuesto no vinculante) de noviembre de 1973 en donde esa repartición de la Provincia efectúa una historia del predio y de su destino histórico desde la orden de adquisición el 20 de mayo de 1910 por parte del Honorable Concejo Deliberante, adquisición que nunca se llegó a concretar por falta de títulos perfectos por parte del vendedor Sr. Santiago Basso, pero que tanto el vendedor como sus herederos consintieron de buena gana los actos posesorios del municipio» ya que se concretaron «obras de bien público tales como forestación, construcciones, depósitos, par-quización y uso para la población en general».
En la parte final de los fundamentos se expresó que «habiendo transcurrido el plazo previsto por el artículo 4015 del Código Civil desde la toma de posesión por parte de la Municipalidad de Junín, hecho público y notorio (que es conocido por todos en un tiempo y lugar) de los inmuebles que se pretende prescribir, corresponde imprimir al presente el trámite establecido por las leyes 21.477 y 24.320, declarando la prescripción adquisitiva de los bienes a favor de la comuna de Junín, provincia de Buenos Aires».

Explicaciones de Feldman

El secretario de Gobierno, Adrián Feldman explicó que las leyes mencionadas anteriormente establecen que «cuando las provincias y las municipalidades han poseído a título de dueño, haciendo acto de posesión cierta y real durante veinte años o demás, distintos predios, por un decreto de los gobernadores o intendentes, pueden adquirir la propiedad de dichos inmuebles como cuando un particular realiza un acto prescriptivo o adquisitivo reglado por el artículo 4.015 del Código Civil».
Feldman indicó que la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Junín, se producirá en la semana próxima.
Asimismo destacó que «los partidos políticos de Junín, los que tienen representación en el Concejo Deliberante y los que no, mantuvieron un silencio sobre el tema y recién nos convocaron para el 1 de agosto con el fin de dar explicación, mientras tanto estábamos estudiando aceleradamente la legislación».

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