Fabrica automotriz
Con el incremento de la producción buscan resguardar el interés económico general y evitar el desabastecimiento.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Las grandes empresas deberán producir al máximo de su capacidad instalada

La medida fue dispuesta este mes por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo, Resolución 330/2021

El Gobierno nacional publicó una resolución en el Boletín Oficial, el viernes 9 de abril del corriente año, que llamó mucho la atención en el sector industrial y en el automotriz: se ordenó por decreto que todas las industrias del país, entre ellas las automotrices, se pongan a producir al máximo de su capacidad instalada, caso contrario serían sancionadas.
La medida afectará a fabricantes de autos, pero también a empresas autopartistas y productores de todo tipo de vehículos, porque abarca a un amplio espectro de la producción industrial y las empresas de servicios.
La resolución rige para las “compañías del sector industrial que facturen más de $3.955.200.000 por año”.
Esa facturación representaría una producción de alrededor de 6.000 vehículos al año.
El Gobierno informó que “el objetivo de la norma es prevenir, en el contexto de recrudecimiento de la pandemia por Covid-19, una reducción injustificada en la oferta de productos para el mercado interno”.
La industria automotriz argentina hoy produce utilizando en promedio entre el 40% y el 70% de su capacidad instalada. Varía mucho de una terminal a otra. La única excepción es Toyota, que produce al 100% en Zárate.

Comunicado
El Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior, emitió la Resolución 330/2021, que resuelve en su artículo 1 intimar a todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex-Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex-Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar el transporte, la distribución y la provisión de los insumos y los bienes finales producidos en todo el Territorio Nacional, hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
En el artículo 2, señala que el incumplimiento de la presente resolución hará pasibles a las empresas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
Por lo expuesto, las grandes empresas deberán producir al máximo de su capacidad instalada.
 La Secretaría de Comercio Interior de la Nación intima a las grandes empresas de los sectores de comercio e industria a fabricar, distribuir y comercializar al máximo de su capacidad instalada, mientras persista la emergencia sanitaria. 
A través de la Resolución Nº330/2021 publicada el 9 de abril último, en el Boletín Oficial, la intimación abarca desde la provisión de insumos hasta los bienes finales, el transporte, la distribución y la comercialización.
La Secretaría de Comercio Interior tomó esta medida luego de advertir la existencia de situaciones de escasez de insumos y bienes finales que son particularmente perjudiciales en la coyuntura de emergencia sanitaria.
Con esta intimación a incrementar la producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y asegurar el transporte, la distribución y la comercialización, se busca resguardar el interés económico general y evitar situaciones de desabastecimiento que puedan perjudicar a las y los consumidores.
El incumplimiento de dicha resolución hará que las empresas infractoras puedan recibir sanciones previstas en la Ley de Abastecimiento (N° 20.680).

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