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LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

Cada vez hay más gente alcanzada por el impuesto a los Bienes Personales

Es por la falta de actualización de los valores de patrimonio y los sueldos que se perciben.

La falta de actualización de los valores de ingresos -sueldos- y de patrimonio que determinan obligaciones impositivas ante el fisco, hace que cada vez más gente se vea alcanzada para pagar el impuesto a los Bienes Personales que, en este 2015, debe rendirse ante la Afip a partir del 10 de abril. Así, quedan hoy afectados a presentar la declaración jurada todos aquellos empleados en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta mensual de al menos $8.000 ($96.000 anual).
Con el valor actual de un monoambiente en la Ciudad y un auto de gama intermedia, ya se superaría el valor contemplado para tributar Bienes Personales, no obstante hay que contemplar ciertas pautas a la hora de realizar la declaración jurada.
La última modificación de montos patrimoniales -destacaron los contadores- se realizó en 2007, cuando se estableció un mínimo de $305.000 que sustituyó al de $102.300. Desde 2008 a 2014 la inflación oficial de Indec llegó al 106,7 por ciento.
De este modo, los contadores aseguran que clientes que hasta hace tres o cuatro años no tributaban, ahora lo tienen que hacer “por los efectos de la inflación”, y en ese sentido explicaron: “a pesar de tener la misma propiedad y el mismo vehículo, al no haberse ajustado el monto a partir del cual se comienza a abonar este impuesto, quedan alcanzados”.
Bienes Personales fue creado por una “emergencia” en 1991. En principio, alcanza a todos aquellos que tienen activos que, según las pautas específicas de valuación, llegan a los $ 305.000 o superaron tal cifra al 31 de diciembre pasado.
Con un monoambiente en la Ciudad y un auto de gama intermedia, ya se supera el valor contemplado para Bienes Personales
Sin embargo, aun sin ese patrimonio, están obligados a hacer una presentación informativa los empleados en relación de dependencia que en 2014 tuvieron una remuneración bruta de al menos $ 96.000 (un promedio mensual de $ 8000). Y si la cifra superó los $ 144.000, también se exige una declaración de Ganancias.
En 2007 con la última modificación de los valores, también se cambió la característica de cada uno, ya que el mínimo no imponible se sustituyó por uno exento. Esto significa que si alguien tenía un patrimonio de 350 mil pesos (que superaba el mínimo de 305 mil) debía pagar el 0,5% de 45 mil pesos. Desde el cambio, el gravamen se aplica sobre el total, o sea, si el patrimonio está valuado en 305.500 pesos, se aplica el 0,5% sobre ese monto.

Plazos y bienes gravados

Si un contribuyente está obligado a declarar pero del saldo de sus bienes personales no surge que tenga que pagar, entonces el plazo para hacer la presentación vencerá el 30 de junio. En cambio, si se debe contribuir, los plazos van -de acuerdo a la terminación del CUIL o CUIT- del 10 al 16 de abril para hacer declaraciones.
¿Qué bienes están gravados? Inmuebles, autos, saldos de cuentas corrientes bancarias, acciones y participaciones societarias (en estos casos, el ingreso del impuesto al fisco lo hacen las sociedades), y otros activos financieros.
Están exentos los depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro (en bancos del país), los títulos públicos, las cuotas de cooperativas, los bienes inmateriales (como patentes y derechos) y los inmuebles rurales.
Sobre estos últimos, hay controversia: “Los inmuebles rurales pagan el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y en Bienes Personales la ley los considera exentos; pero la Afip hace una interpretación, para mí equivocada, y dice que si hay explotación se paga el impuesto”, expresó un experto en la materia.
¿Cómo se determinan los valores de los bienes? Para un inmueble, debe tomarse el valor de adquisición, a la fecha de ingreso al patrimonio, y restarle un 2% por año en concepto de amortización. Ese valor debe compararse con el fijado para el impuesto inmobiliario de cada jurisdicción y se toma el más alto.

Ejemplos
Un ejemplo que dan los contadores: si un departamento se compró a US$ 100.000 hace once años, cuando el dólar estaba a $ 3, la propiedad se considerará a $ 252.000 (o al valor fiscal si es más elevado). La amortización se aplica sobre la parte del valor que corresponde a lo edificado (en este caso, 80%) y no sobre lo que vale el terreno (en el ejemplo, 20% del precio total).
Es posible deducir, del valor a computar, la deuda pendiente al 31 de diciembre para saldar la compra, pero solamente en caso de que el inmueble se destine a la vivienda del contribuyente y su familia, una limitación por cierto bastante cuestionada.
Si el inmueble hubiera sido adquirido al mismo precio en dólares, pero 16 años atrás, el valor a comparar con el fiscal sería de $ 76.000: la diferencia no solo está explicada porque pasó más tiempo, sino también porque en ese entonces la relación del peso con el dólar era de uno a uno. Si alguien compró el año pasado, por ejemplo, una propiedad de US$ 50.000, se considerará un tipo de cambio de $ 8.

Los autos
En su página web la Afip publica los valores a tomar en cuenta, tanto de la cotización de monedas como de los activos financieros y los vehículos.
“Los automotores deben valuarse a su costo de compra, neto de la amortización de 20% por año -detallan los entendidos-. Y ese valor no puede ser inferior al determinado por la Afip en su tabla publicada de valuaciones.”
Dado ese ritmo de amortización, a los 5 años un auto ya no tiene valor a los fines del gravamen sobre los Bienes Personales. Esta vez quedan afuera los vehículos comprados en 2010, ya sea que el contribuyente lo haya adquirido cero kilómetro o usado. Cuando se trata de un matrimonio, la ley prevé que los bienes considerados gananciales sean declarados por el marido, excepto que se hayan comprado con dinero proveniente del trabajo de la mujer, se indicó.

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